Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se accede al recurso de casación interpuesto por RIJADA HOLDING, S.A. por medio de su apoderado judicial, Licenciado R.A.S.G. contra la sentencia de 21 de septiembre de 2012, expedida por este tribunal de la segunda instancia, en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por V.M.B. o V.V. contra RIJADA HOLDING, S.A. Previo a desatar los cargos de ilegalidad planteados es necesario que se lleve a cabo el reconocimiento de los principales autos conformadores de la encuesta civil. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A QUO V.M.B. (nombre usual) o V.V. (nombre legal), solicita la adquisición de dominio por prescripción de naturaleza extraordinaria de dos (2) globos de terrenos ubicados en la finca #4480, inscrita a tomo 367, folio 90, ubicación 4401, de la sección de propiedad del Registro Público, Corregimiento La Concepción, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, a nombre de RIJADA HOLDING, S.A. Así, en su libelo de demanda solicita al tribunal de justicia realice las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que el señor V.V. tiene posesión por más de 15 años con ánimo de dueño de manera pacifica, pública, continua e ininterrumpida sobre dos globos de terrenos que se encuentran ubicados dentro de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, ubicación 4401, de la Sección de Propiedad del Registro Público, finca que se encuentra ubicada en el Corregimiento de La Concepción, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, propiedad de RIJADA HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en ficha No 312428, rollo 48797, imagen 87, Sección Mercantil de Registro Público de la República de Panamá, en donde el primer globo de terreno 1,263.45 metros cuadrados cuyos linderos son: Norte, camino a Bugabita Abajo, Sur: resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., ocupada por L.A., Este: resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., ocupada D.R. y resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., ocupada por O.V., Oeste: resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., ocupada por L.A. (...) el segundo globo tiene 5,082.42 metros cuadrados cuyos linderos son: Norte, camino a Bugabita Abajo, Sur: resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., Este: resto libre de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, propiedad de Rijada Holding, S.A., y vía de acceso a Urbanización Los Bosques, Oeste: finca de propiedad de J.C. y propiedad de Y.L. (...) SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, el señor V.V. ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio los globos de terrenos ubicados dentro de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, ubicación 4401, de la Sección de propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí. TERCERO: Que se ordene a Registro Público que los globos de terrenos descritos en la primera declaración sean segregados de la finca 4480, inscrita en tomo 367, folio 90, ubicación 4401, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí; y que dichos globos de terrenos sean inscritos a nombre de V.V., (...) CUARTO: Que se ordene a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que procedan a recibir, revisar, aprobar y registrar los planos de los globos de terrenos descritos en la primera declaración en (sic) favor de V.V. (...), una vez aprobada la prescripción adquisitiva de dominio solicitada." Una vez finalizadas las distintas etapas o fases procesales correspondientes, el Juzgado Cuarto de lo Civil, del Circuito Judicial de Chiriquí expide la sentencia No. 17 de 25 de mayo de 2012, por medio de la cual accede a las pretensiones de la demandante (Cfr. fojas 328-342 y vuelta). Notificada la resolución judicial proferida (Cfr. foja 342vuelta), la demandada anuncia y sustenta recurso de apelación (Cfr. foja 343-352). Por su parte, la demandante, promueve libelo...

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