Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por el Licenciado TEOFANES LOPEZ AVILA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 28 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva (acumulado) propuesto por L.V.C.P. y CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA) contra D.C.D.A..

Las constancias procesales muestran que L.V.C.P. presentó Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la señora D.C.D.A., a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"a) Que L.V.C.P., de generales conocidas, ha adquirido, libre de gravámenes, por posesión legítima, pública, exclusiva, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años (desde 1985), con justo título, buena fe y animo (SIC) de dueño el derecho de propiedad sobre dos franjas de terreno con una extensión total de 1 hectárea con 5,856.19 metros cuadrados, que deben ser segregadas de la Finca N°4126, F. 320, Tomo 150 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., con las medidas y linderos antes descritos.b) Que L.V.C.P., ha adquirido, libre de gravámenes, por posesión legítima, pacífica, exclusiva, ininterrumpida y con animo (SIC) de dueño por más de 15 años (desde 1990), el derecho de propiedad sobre una franja de terreno con una extensión total de 5,562.68 metros cuadrados, que deben ser segregadas de la Finca N°4126, F. 320, Tomo 150 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de Amuroso, con las medidas y linderos antes descritos.c) Que como consecuencia de la segregación anterior, la Finca madre N°4126, antes identificada, quedará con 38 hectáreas más 1,551.13 mts2, resultante de la segregación de las tres franjas de terreno que mi poderdante ha ocupado en la forma descrita en los acápites a y b, las cuales ascienden a un total de 2 hectáreas con 1,418.87 metros cuadrados.d) Que se remita mediante oficio al Director General del Registro Público de la Propiedad, copia auténticada de la presente demanda y posteriormente de la sentencia correspondiente para su inscripción en dicho Registro, para que surta efectos contra terceros, en cuanto a lo que concierne a las pretensiones de esta demanda.e) Que en caso de oposición por parte del demandado, se le condene en costas y gastos del proceso." (fs. 18-28)

Encontrándose el proceso en estado de resolver, el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, por intermedio del auto N°1114 de 16 de octubre de 2009 (fs. 334-335), previa solicitud de la parte actora, decretó la acumulación al negocio de su conocimiento, el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por CHEVAS QUIEL, S. (CHEQUILSA) y L.V.C.P. contra D.C.D.A., radicado en el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí.

Según se desprende de la demanda corregida (fs. 350-355), CHEVAS QUIEL, S. (CHEQUILSA) y L.V.C.P. peticionan las siguientes declaraciones:

"a) Que L.V.C.P. y CHEQUILSA, ambos de generales conocidas, han adquirido, libre de gravámenes, por posesión legítima, pública, exclusiva, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años (desde 1985), con justo título, buena fe y ánimo de dueño, el derecho de propiedad sobre las fincas 23650 y 23652, ambas inscritas al R. 3066, Asiento 1, Documento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, las cuales en conjunto constituyen un área superficial total de 4 hectáreas con 877 metros cuadrados, que deben ser segregadas de la Finca N°4126, F. 320, Tomo 150 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., con las medidas y linderos que constan en los planos de adjudicación por la Reforma Agraria ya inscritos en el Registro Público.b) Que L.V.C.P. y CHEQUILSA han adquirido, libre de gravámenes, por posesión legítima, pacífica, exclusiva, ininterrumpida y con ánimo de dueño por más de 15 años desde 1990, el derecho de propiedad sobre una franja de terreno con una extensión total de 7,050.83 metros cuadrados, que debe ser segregada de la Finca N°4126, F. 320, Tomo 150 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., con las medidas y linderos que se describen en el plano tomado como base por el Jugzado Noveno (Agrario) del Circuito de Chiriquí, para proferir la sentencia No. 1 de 4 de enero de 2008, ejecutoriada el 8 de enero de 2008, cuyos linderos se describen en el petitum y constan en dicha sentencia.c) Que como consecuencia de la segregación anterior, la Finca madre N°4126, antes identificada, quedará con 35 hectáreas más 5,042.17 mts2, resultante de la segregación de los tres lotes de terreno que mis representados han ocupado en la forma descrita en los acápites a) y b) anteriores, las cuales ascienden a un total de 4 hectáreas con 7,927.83 metros cuadrados.d) Que se remita mediante oficio al Director General del Registro Público de la Propiedad, copia auténtica de la presente demanda y posteriormente de la sentencia correspondiente, para su inscripción en dicho Registro, para que surta efectos contra terceros, en cuanto a lo que concierne a las pretensiones de esta demanda.e) Que en caso de oposición por parte del demandado, se le condene en costas y gastos del proceso." (fs.351-352)

Luego de agotados los trámites pertinentes, el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante sentencia N°22 de 8 febrero de 2011, resolvió:

".........DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN de la parte demandante, dentro del PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO promovida por L.V.C.P., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.4-120-1869; y la Sociedad CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA), sociedad debidamente registrada en la Ficha 156048, R. 16419, Imagen 12, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, cuyo presidente y representante legal es el señor L.V.C.P.; en contra de D.C.D.A., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.4-118-1141; respecto de tres lotes de terreno que forman parte de la finca No.4126 inscrita al Tomo 320, F. 150 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Chiriquí, Distrito de B., de propiedad de la demandada D.C. de A.; en consecuencia, se DECLARA lo siguiente:

PRIMERO

Que CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA), ha adquirido libre de gravámenes, por posesión legítima, pública exclusiva, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años (desde 1985), con justo título, buena fe y ánimo de dueño, el dominio sobre un área de 3 hectáreas más 7,920.04 metros cuadrados que conforman una porción de la finca 23650 inscrita al R. 3066, Asiento 1, Documento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público a nombre de la sociedad CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA), a segregar de la Finca 4126, Tomo 320, F. 150, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., cuyos datos de campo son los siguientes:................................................................................................................................................................................

SEGUNDO

Que CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA), ha adquirido libre de gravámenes, por posesión legítima, pública exclusiva, pacífica e ininterrumpida, por más de 20 años (desde 1985), con justo título, buena fe y ánimo de dueño, el dominio sobre un área de 2,859 metros cuadrados que conforman los terrenos de la finca 23652 inscrita al R. 3066, Asiento 1, Documento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público a nombre de la sociedad CHEVA QUIEL, S. (CHEQUILSA), cuyos datos inscritos habrán de tomarse en cuenta para segregar dicho globo de terreno, de los predios de la Finca 4126, Tomo 320, F. 150, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A..

TERCERO

Que L.V.C.P. y CHEQUILSA, han adquirido libre de gravámenes, por posesión legítima, pacífica, exclusiva, ininterrumpida y con ánimo de dueño por más de 15 años desde 1990, el dominio sobre una franja de terreno con una extensión total de 3,490.85 metros cuadrados divididos en dos globos de terreno distinguidos como Globo 'C' y globo 'D' que miden 3,304.04 metros cuadrados el primero y 186.81 el segundo; que deben segregarse de la Finca 4126, Tomo 320, F. 150, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., cuyos datos de campo son los siguientes:

......................................................................................................................................................................................

CUARTO

Que como consecuencia de la anterior declaración, se proceda con la segregación de los globos de terreno descritos a favor las partes consignadas en los puntos anteriores, de forma tal que queden excluidas de la Finca madre 4126, Tomo 320, F. 150, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí, propiedad de D.C. de A., antes identificada, cuyo resto libre quedará con las dimensiones que resulten luego realizada la mencionada segregación

QUINTO

Se exonera...

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