Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Firma forense MONCADA & MONCADA, apoderados judiciales de la sociedades BIO TRADING INT, S.A. y SAINT HONORE, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que BIO TRADING INT, S.A. y SAINT HONORE, S.A. le siguen a A.B. y AUBERTO G. CONSTANTINO F.. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 28 de abril de 2010 (f.630), admitió el Recurso de Casación en el fondo presentado. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por los apoderados judiciales de la parte demandante, visibles a f. 637 a f.648, por lo que la S. procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda corregida (f.33), BIO TRADING INT, S.A. y SAINT HONORE, S.A., por intermedio de sus apoderados judiciales propuso Proceso Ordinario contra A.B. y AUBERTO G. CONSTANTINO F., con la finalidad que sean condenados a pagar la suma de B/30,000.00 en concepto de capital, gastos, costas e intereses por los daños y perjuicios causados por culpa y negligencia derivadas del incumplimiento de contrato. Al explicar el fundamento fáctico de lo pretendido, los apoderados judiciales del demandante formularon el siguiente relato: La sociedad BIO TRADING INT., S.A., suscribió contrato de servicios profesionales con el demandado I.. A.B., el día 15 de agosto de 1998 en calidad de contratista, en el cual tendría a su cargo las responsabilidades de prestar servicios de coordinación y mantenimiento para ambas empresas. Adicional a ello, el demandado se hacía responsable de todos los riesgos y de cualquier reclamo laboral o civil que pudieran presentar las personas que fueran subcontratadas por él, entre otras. El demandado A.G.C.F., electricista de profesión fue sub-contratado por el Sr. BRUNETTE para realizar labores de estructuración e instalación del sistema eléctrico al local de BIO TRADING el cual fue supervisado por el I.. BRUNETTE. Esta obra fue entregada el 15 de octubre de 2001, bajo el supuesto de haber finalizado satisfactoriamente, no obstante, la misma presentó problemas en la estructura como en el sistema eléctrico y fallas en el sistema de alarmas. Producto de estos problemas, la empresa contrató los servicios del Sr. J.B., técnico en electricidad para que realizara una revisión exhaustiva del sistema eléctrico, concluyendo en su informe que existían anomalías que debían ser corregidas, ya que representaban un serio peligro para la seguridad de la empresa y comprometía la integridad física de todos los empleados. Las demandantes solicitaron al Cuerpo de Bomberos de C. que realizara una inspección ocular del lugar. En su Informe, el Cuerpo de Bomberos advierte las anomalías de que adolecía el local e hicieron algunas recomendaciones como: desalojar el cuadro de distribución eléctrica, contactar los servicios de una Compañía idónea para que revisara todo el sistema de alarma contra incendio instalado, colocar las tapas de protección, cambiar los conductores, etc. Ante el incumplimiento del Contrato por el I.. BRUNETTE, la empresa se vio en la necesidad de corregir a sus costas todas las irregularidades detectadas. Por ello, los demandantes consideran que hubo culpa y negligencia de parte del demandando en el cumplimiento de sus funciones, lo que les ha ocasionado graves daños y perjuicios, además de daños materiales, económicos, morales y a la imagen de la empresa. Por otro lado, expone el demandante que A.C.F. también incumplió al no realizar en forma eficiente las tareas a él encomendadas, ya que su negligencia causó gastos innecesarios, además de daños y perjuicios que hasta el día de hoy se siguen observando. Luego por Auto No.491 de 30 de abril de 2002 (f.71), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., admitió la demanda corregida propuesta y la corrió en traslado a los demandados. El demandado A.B., contestó la demanda por separado (fs.74 a 1447), aceptando únicamente lo dispuesto en el hecho segundo el resto los niega. Por su parte, el demandado A.G.C.F., contestó la demanda (fs. 137 a fs. 139) negando la mayoría de los hechos, así como las pruebas y el derecho invocado. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo, mediante la Sentencia No.99 de 29 de diciembre de 2008 (f.464), absuelve a los demandados del proceso ordinario interpuesto en su contra, condena a las actoras al pago de la suma de B/5,750.00 en concepto de costas y declara desierto los recursos no resueltos. Al fundamentar lo decidido, el Juez A quo indicó que la reclamación del demandante se funda en la culpa o negligencia como fuente de la obligación de indemnizar que tendrían los demandados. Partiendo de dicho supuesto, no ha sido probado lo que se refiere al incumplimiento del señor BRUNETTE de las obligaciones que mantiene con la parte actora, por lo que evidentemente no está llamado a responder por la culpa o negligencia que se le atribuye. Asimismo, el Juzgador A quo señaló que no se ha probado la sub-contratación afirmada por la parte actora, entre el señor BRUNETTE y el demandado F.; sin embargo, sí se ha acreditado que éste último prestó servicios como electricista en beneficio de las demandantes. Tampoco, se ha acreditado en autos, según el A quo cuáles eran los trabajos que de forma especifica debía realizar el demandado F. como electricista y cuáles áreas de la empresa, es decir, cuáles fueron las tareas a él encomendadas que incumplió o realizó de forma...

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