Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.S.G., en su condición de apoderado judicial de la demandante K.M.G.L., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), que decidió en Segunda instancia el Incidente de nulidad por distinta jurisdicción, promovido por la parte demandada, dentro del Proceso Sumario instaurado por la Recurrente contra BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S..

Esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 12 de julio de 2012, visible de fojas 114 a 116, admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, luego de su corrección, tal como consta en escrito legible de fojas 109 a 111 del cuaderno de incidente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes, como consta en escritos legibles de fojas 120 a 125; se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la Sala a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada por la Recurrente.

ANTECEDENTES

Consta en autos que por intermedio de su apoderada judicial, la licenciada L.C.G., la señora K.M.G.L.,en su condición de heredera universal de FRANCIA DÍAZ DE L. (Q.E.P.D.), presentóDemanda sumaria declarativa de mayor cuantía, contra BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. (BIZCA), la cual quedó radicada en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con la finalidad que previo a los trámites de Ley se realicen las siguientes declaraciones:

"1. Que se declare disuelto el Contrato de F. celebrado entre FRANCIA DÍAZ DE L. y el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. (BIZCA) e indemnice éste a la demandante por los daños y perjuicios causados.

  1. Que en caso de no resolverse el Contrato de F. celebrado entre FRANCIA DÍAZ DE L. y BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. (BIZCA), se obligue a éste a otorgar el Contrato de F. conforme a la voluntad de la Señora FRANCIA DÍAZ DE L. que consiste en celebrar un nuevo fideicomiso que se incluya en él a su nieta K.M.G.L. y, a indemnizar los daños y perjuicios causados.

  2. Que en caso de declararse la segunda pretensión se le condene a entregar la suma de B/.30,000.00 a la demandante, más los intereses desde el 27 de Noviembre de 2002.

  3. Que se declare en sentencia firme que el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. debe indemnizar los daños económicos causados a FRANCIA DÍAZ DE L. (Q.E.P.D.) y los daños económicos y morales a K.M.G.L..

  4. Que en caso de oposición, se condene al pago de las costas, gastos e intereses al BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S. (BICSA)". (fs. 24-25 del expediente principal)

Admitida la Demanda, mediante Auto No. 1084 de 30 de agosto de 2005 (f.166), se corrió en traslado a la demandada, quien presentó memorial visible de fojas 158 a 159 del expediente principal, solicitando la corrección de la Demanda, al tiempo que introdujo Incidente de nulidad por distinta jurisdicción. (fs. 1-3 del cuaderno de incidente)

El Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó el Auto No.439R-454 de 24 de agosto de 2010, en el cual Declaró Probado el Incidente de Nulidad por distinta jurisdicción presentado por la parte demandada y en consecuencia, declara la nulidad de todo lo actuado, sin condena en costas contra la demandante, por considerar que actuó de buena fe. El juez primario arribó a esta decisión por estimar que de las reclamaciones solicitadas se desprende la existencia de un Contrato de F. del cual emana una Cláusula compromisoria pactada por las partes, que conforme a la misma cualquier controversia que surgiera del fideicomiso sería resuelta por la jurisdicción arbitral. (fs. 23-25 del cuaderno de incidente)

Esta decisión fue apelada por la apoderada judicial de la demandante y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó, mediante la Resolución de veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011) que ahora se impugna en Casación, respecto de la cual la Sala conoce y se dispone a decidir.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de un Recurso de Casación en el fondo en el...

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