Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 2014

Fecha02 Enero 2014
Número de expediente22-10

VISTOS:

El licenciado N.A.P., en su condición de apoderado judicial de la señora I.E.Q.,presentó Recurso de Casación en la forma, contra el Auto Civil de once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por la Recurrente contra E.E.Q..

Esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de 26 de abril de 2010 (fs.45 a 47), admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 32 a 35 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual solamente fue aprovechada por la parte recurrente (fs.51-57), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la Sala a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de forma alegada.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la señora I.E.Q. mediante su apoderado judicial, el licenciado N.A.P., presentó el 2 de septiembre de 2009, Demanda ordinaria de mayor cuantía (fs. 1-5), que le correspondió conocer al Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se realicen entre otras, las siguientes declaraciones:

"a. Que I.E.Q. era la titular de seis treceavas partes de los derechos posesorios sobre un globo de terreno de 29 hectáreas con 8724.90 metros cuadrados, ubicados en brazos de Cochea, Potrerillos, Distrito de D. que pasaron a ser las fincas... b.Que los títulos obtenidos por E.E. QUIROS sobre las fincas descritas en el numeral anterior se realizó causando perjuicio a los derechos de la demandante. c.Se ordene que el demandado E.E. está obligado a transferir a nombre de I.E.Q., de forma proindivisa, seis treceavas parte de las fincas...d. Que el demandado E.E.Q. ha causado perjuicios a I.E.Q. hasta por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.5,500.00)e. Se condene a E.E.Q. a pagar a favor de I.E. QUIROS la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.5,500.00) en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS. f. Se condene al demandado en costas.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:... a... b...c. Que E.E.Q. está obligado a pagar a favor de I.E. QUIROS la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.45.000.009, en concepto de daños y perjuicios.d..." (fs. 1-2)

El Juez Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, mediante Auto No. 968 de nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009), visible a foja 6 del expediente, rechazó de plano la Demanda ordinaria promovida por I.E. QUIROS contra E.E.Q., porque consideró que lo pretendido por la actora "es que se declare la Nulidad del título que le fuera otorgado al demandado por PRONAT de 29 hectáreas con 8724.90 metros, ubicados en brazos de Cochea, Potrerillos, Distrito de D.; en consecuencia, podemos señalar que la parte demandante, ataca un acto administrativo llevado a cabo por Programa Nacional de Titulación de Tierras..." y que por lo tanto, el negocio en examen corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 97 del Código Judicial.

Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de la Parte demandante I.E.Q., para lo cual se concedió el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo y se remitió la actuación al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con la finalidad que se surtiera la alzada respectiva, tal como consta a foja 18 del expediente.

En su escrito de sustentación visible de fojas 10 a 17, la Recurrente señaló que su petición es netamente declarativa, pues persigue que se declare que el demandado obtuvo los títulos de propiedad causando perjuicios a la demandante y que por ningún motivo pide la nulidad de un acto administrativo sino que se trata de una acción personal contra un particular; por lo que solicitó al Tribunal de segunda instancia que revocara el auto apelado y en su lugar ordenara la admisión de la Demanda propuesta.

Al conocer en segunda instancia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, luego de analizar la situación planteada, emitió la Resolución de once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), por medio de la cual confirma el Auto venido en grado de apelación, por considerar "... que lo que se busca a través de esta demanda es que el tribunal declare la nulidad de un título otorgado por el Programa Nacional de Titulación de Tierras (PRONAT) sobre las fincas 83284, 84401, 86542, 868551, 81746 y 71558 de propiedad de E.E., lo que de conformidad con el artículo 97 ordinal 3 del Código Judicial le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, tal como lo señaló y valoró el juzgador primario". (fs.24-25)

Es contra esta Resolución de Segunda instancia que la parte actora ha formalizado el Recurso de Casación en la forma que conoce en esta ocasión la Corte y en consecuencia, procede a examinar la única Causal invocada y los Motivos que la sustentan.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Causal...

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