Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
Número de expediente202-12

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, apoderados judiciales de D.S.D.C. y COSTA KIDS, S., han interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 3 de agosto de 2011 y contra la Resolución de 7 de abril de 2011 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario con Medida Cautelar de Protección y Conservación que P.A. le sigue a D.S.D.C., M.D.S. y COSTA KIDS, S.

Repartidos los Recursos, mandó el Sustanciador a ponerlos en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes contra los dos Recursos invocados, visibles a fs. 202 y 203; 204 y 205 y de fs. 206 a 207 y de la fs. 208 a 210, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad de los Recursos, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que los Recursos de Casación presentados por la parte demandada se anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno, por persona hábil y que las Resoluciones objeto del mismo son de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio de los libelos de Recursos de Casación desarrollados, en el orden en que fueron presentados.

El primer Recurso de Casación ensayado es contra la Resolución de 3 de agosto de 2011, la cual consta de dos Causales a saber:

La primera es una Causal de Casación en la forma y consiste en: "Por haberse abstenido el J. de conocer asunto de su competencia" (numeral 6 del Artículo 1170 del Código Judicial).

Esta Causal se fundamenta a través de dos (2) Motivos, los cuales se citan a continuación:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia al dictar la Resolución recurrida, se abstuvo de conocer y examinar lo relativo a la admisión o improcedencia de la medida conservatoria, a pesar de que la misma fue apelada oportunamente, limitándose a conocer únicamente lo relativo a la cuantía de la caución de daños y perjuicios también apelada, al considerar erróneamente que la admisión de la medida no es apelable, proceder que es contrario a la ley por cuanto ambos temas son recurribles mediante recurso de apelación.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior al limitarse en la Resolución recurrida y avocarse a examinar únicamente la causal fijada y apelada y no entrar a conocer en segunda instancia la impugnación sobre la procedencia o no de la admisión de la Medida Conservatoria decretada, se abstuvo de conocer un asunto de su competencia funcional que le atribuye el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra dicha Medida Conservatoria."

Como normas infringidas el Recurrente cita los Artículos 1119, 1131, 531 y 128 del Código Judicial.

Antes de adentrarnos a la decisión del Recurso de Casación interpuesto, esta S. desea dejar claro que la Causal invocada se configura cuando en el fallo el Tribunal se declara incompetente para conocer del asunto, caso que se da cuando el Tribunal deja de resolver sobre alguno de los puntos controvertidos. Ejemplo de ello, es el caso típico cuando el Tribunal declare la abstención para conocer de una causa atribuible a su competencia.

De la lectura de los Motivos que sustentan la Causal observa la S. que el C. confunde la Causal, puesto que el Tribunal Ad quem no se declaró inhibido para conocer del punto controvertido atacado mediante el presente Recurso de Casación, lo cual es necesario para que se configure la misma, pues de lo que se expone en los Motivos es que el Tribunal Ad quem, dejó de pronunciarse sobre otra Resolución también recurrible en Apelación, lo cual reiteramos, no resulta compatible con la Causal invocada.

Por las razones expuestas, resulta inadmisible la Causal de forma invocada por el C..

La segunda Causal de Fondo alegada consiste en: "por haberse incurrido en infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual se encuentra contenida en el Artículo 1169 del Código Judicial."

Los Motivos en los cuales se sustenta la Causal son los que se citan a continuación:

PRIMERO

El Tribunal Superior mediante la resolución recurrida en Casación, al confirmar la sentencia de primera instancia en lo relativo a la cuantía de la caución de la fianza para garantizar los daños y perjuicios como consecuencia de la medida conservatoria admitida, lo hace en base a una...

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