Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Enero de 2014

Número de expediente225-12
Fecha16 Enero 2014

VISTOS: PARVANI INTERNACIONAL, S.A. por intermedio de la firma forense MENDOZA Y MENDOZA, facultada al efecto, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, con ocasión al proceso ordinario que propuso contra MADISON WORLDWIDE, INC. CAUSAL Y MOTIVO La recurrente solo invocó una causal de fondo, correspondiente a la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, causal que se encuentra fundamentada en un sólo motivo, que reza así: "PRIMERO: El Tribunal Ad quem, dentro de la Resolución (sic) recurrida, a pesar de la evidente existencia de una nulidad en el Remate (sic) ejecutado dentro del Proceso ejecutivo incoado por BNP Paribas Panamá, S.A. contra PARVANI INTERNACIONAL, S.A., desconoció el derecho que por ley tiene todo ejecutado de reclamar la conculcación de derechos a los que haya sido sometido dentro de los Procesos Ejecutivos en garantía del debido proceso." (fs.677) NORMAS CITADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN Como normas conculcadas la casacionista cita el artículo 1748 del Código Judicial y el artículo 14 del Código Civil. El artículo 1748 del Estatuto Procedimental es del siguiente tenor: "Artículo 1748. Los derechos que tengan los ejecutados o el tercero propietario con título inscrito contra el acreedor por causa de la venta sin trámite de proceso ejecutivo, lo hará valer mediante proceso sumario." La promotora del recurso explica que dicha disposición fue transgredida en concepto de violación directa, por omisión, debido a que se ignoró el reconocimiento del derecho reclamado en el proceso, el cual consiste en que, con base en un comprobado vicio en la ejecución de la venta judicial y falta de trámite respectivo, se decrete la nulidad del remate. La censora agrega, que en franco desconocimiento del citado precepto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial desestimó la pretensión ejercida, fundamentándose en normas especiales, considerando improcedente la reclamación de la impugnadora, obviando el derecho que como ejecutada le asiste, a exigir la nulidad del remate por la vía sumaria, por no cumplirse con las formalidades exigidas por la Ley, establecidas con la finalidad de garantizar su defensa y el debido proceso. El otro precepto que según la promotora del presente recurso extraordinario fue vulnerado, corresponde al artículo 14 del Código Civil, cuyo texto es el que sigue: "Artículo 14. Si en los códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o casos particulares, se prefiere a la que tenga carácter general. 2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallaren en un mismo Código, se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior, y si estuviere en diversos códigos o leyes, se preferirá la disposición del Código o ley especial sobre la materia que se trate." Respecto a la citada norma, la recurrente aduce que la misma fue infringida en la modalidad de violación directa, por omisión, habida cuenta que el Tribunal Superior, cuando fundamentó su decisión, ignoró el derecho consagrado en ese precepto, que le garantiza a toda persona que formule una reclamación dentro de un proceso específico, que se le aplique la norma especial que regula la materia propia a la cual acude su pretensión. Adicionalmente, la accionante manifiesta que, de haberse aplicado tal artículo, el Ad quem hubiese reconocido su pretensión en el proceso, y decretado nulo el remate efectuado en el proceso ejecutivo incoado por BNP PARIBAS PANAMA, S.A., toda vez que el mismo incumplió con las formalidades y requisitos...

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