Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2015

Número de expediente73-11
Fecha23 Noviembre 2015

VISTOS: La firma forense BALLESTEROS & ASSOCIATES-PANAMA LAW OFFICE, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada D.A.B.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario propuesto en su contra por la señora MIMY MOCK DE FUNG. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2011 (fs. 233-235) admitió el Recurso de Casación propuesto por el Recurrente, luego de su corrección, tal como consta en escrito legible de fojas 225 a 230 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 239-245), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada por el Recurrente. ANTECEDENTES DEL CASO La señora MIMY MOCK DE FUNG, a través de su apoderado judicial, el licenciado A.W.P. presentó Proceso Sumario contra D.A.B.B., con la finalidad que previo a los trámites procesales correspondientes el demandado sea condenado a pagar la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.76,675.84), que mantiene el demandado en una cuenta de ahorro, en concepto de garantía por dos cartas promesa de pago irrevocables emitidas a su favor por la entidad bancaria HSBC, más las costas y gastos del presente Proceso. Además de ello, la demandante solicita lo siguiente: "Como pretensión real, solicitamos que el demandado suscriba escrituras públicas de compraventa en calidad de vendedor de las siguientes fincas. 1. Finca No. 10912, inscrita al rollo 10477, documento 14 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., y 2. Finca No. 11548, inscrita al rollo 13075, documento 8 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., El objetivo de nuestra pretensión es que se cumplan sendos contratos de promesa de compraventa sobre dichas fincas, suscritos mediante escritura pública por el demandado y mi poderdante, de modo que se firme la escritura constitutiva de contrato de compraventa de bien inmueble y se cumpla lo pactado, o en caso de omisión que el H.J. suscriba en nombre de aquel". (f. 1) Mediante Auto No. 1224/303/07 de doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió la Demanda propuesta al cumplirse los requisitos del artículo 665 del Código Judicial y ordenó correrla en traslado a la contraparte, el cual fue cumplido oportunamente por el Apoderado judicial del demandado, a través de la presentación de su escrito de contestación, en el que negó algunos hechos, así como la cuantía, pero aceptó el derecho invocado. (fs. 42 a 46) Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al decidir en Primera instancia el presente Proceso, emitió la Sentencia No. 44 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), en la cual resolvió lo siguiente: "ACCEDE a la pretensión ensayada por la parte actora, por lo tanto, CONDENA a la parte demandada a suscribir las Escrituras Públicas de compraventa en calidad de vendedor de la Finca No. 10912, inscrita al rollo 10477, documento 14, de la sección de propiedad, Reforma Agraria, Provincia de C., del Registro Público y de la Finca No. 11548, inscrita a rollo 13075, documento 8, de la sección de propiedad, R.A., Provincia de C., del Registro Público, en el término de seis (6) días a partir de la ejecutoria de esta decisión. En caso de que el demandado D.A.B.B. no suscriba en le término señalado, las Escrituras Públicas constitutivas de la compraventa sobre los inmuebles mencionados el suscrito Juez procederá a hacerlo en su nombre. Las costas a cargo del demandado y a favor de la demandante se tasa en la suma de B/.16,335.26". (f. 122) D. con esta...

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