Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por E.E. CASTILLO contra A.J.G.E., el licenciado DIÓGENES GANTE, apoderado judicial sustituto de la parte demandada, anunció y formalizó oportunamente Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí. Ingresado el negocio a la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por alguna de las partes. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, la S. advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174, 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. Primeramente, se advierte que el libelo de formalización del Recurso ha sido dirigido al "Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia...", cumpliendo con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial. En el presente Recurso se invocan dos (2) C. de las contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial, las cuales serán examinadas con la debida separación y en el orden en que fueron formuladas, en atención a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem. La primera Causal de fondo se enuncia de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto error de hecho sobre la existencia de la prueba", lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual, estima la S. ha sido determinada en los términos que exige el numeral 1 del artículo 1175 del Código Judicial. La referida Causal se sustenta en un solo Motivo del cual se desprende un cargo de injuridicidad claro y acorde con la misma, por lo que consideramos que también se satisface esta sección del Recurso, contenida en el numeral 2 del artículo 1175 del Código Judicial. Con relación a las disposiciones...

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