Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado JULIO A.C., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima VOLDEFENDA, S.A., presentó Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2,011), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que le sigue a la sociedad DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de autos revelan que la sociedad anónima VOLDEFENDA, S.A., compareció al Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en Turno e interpuso por medio de su apoderado judicial, Demanda Ordinaria de M.C. contra la sociedad DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A. y los señores G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES, la cual fueposteriormente adjudicada al Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se hagan las siguientes declaraciones: "A. Que DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., no es propietaria de predio de terreno alguno que colinde con la finca No. 53848, registrada al Documento 435757, asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., inmueble éste que tiene una Superficie de 178 Hás + 8749.82 M2, y cuyos linderos acorde al Registro Público son: Norte: Terrenos Nacionales; Sur: resto libre de la Finca 32450; Este: Río Corcha y Oeste: Terrenos Nacionales INB B.V. y NSC. J.P.. B. Que los señores G. DE GRACIA Y SALVADOR TORRES no son propietarios de finca, inscrita o de derechos posesorios sobre globos de terrenos que colinden con la finca No. 53848, registrada al Documento 435757, asiente 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., perteneciente a VOLDEFENDA, S.A..- C. Que ni la persona Jurídica, DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., ni las personas naturales, G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES, son propietarios de finca o heredad, predios o derechos posesorios enclavados entre otras, o destituidos de toda comunicación o salida a camino público, que jurídicamente justifique la configuración de servidumbre de tránsito o de paso a favor de predios o inmuebles de los demandados, DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES, por parte de VOLDEFENDA, S.A., en su condición de propietaria de la Finca No. 53848, registrada al Documento 435757, asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D..- D. Que VOLDEFENDA, S.A., propietaria de la Finca No. 53848, inscrita al Documento 435757, asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., no está obligada a constituir ni a tolerar servidumbre de paso o de tránsito sobre el inmueble de su propiedad mencionado, a favor de predios o inmuebles de la persona jurídica DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., así como tampoco a predios o propiedadesde (sic) las personas naturales G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES.- E. Que DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., sin derecho de naturaleza alguna y de mutuo propio, ilegal y arbitrariamente ha establecido una servidumbre de paso o de tránsito sobre la Finca No. 53848, registrada al Documento 435757, asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., de propiedad de VOLDEFENDA, S.A., toda vez que levantó unas cercas de alambre de púas a cuatro cuerdas sobre estacones muertos, iniciandose (sic) desde el Camino de las Máquinas hasta el Río Corcha que comprende un área aproximada de Una Hectárea (1Ha) y una distancia lineal de Un Kilometro (sic) con 361.88 Mts., partiendo en dos el área global de la finca, de la referencia, impidiendo el normal desarrollo de la actividad ganadera que se implementa en el inmueble de propiedad de VOLDEFENDA, S.A., ya mencionado.- F. Por ser jurídicamente inconsistentes y contrarias a la ley VOLDEFENDA, S.A., no estaba, ni está obligada a cumplir con lo dispuesto en la resolución No. 10 del 12 de mayo de 1997, proferida por la Corregiduría de Policía del Corregimiento de Chiriquí, así como tampoco con la resolución No. 342, del 29 de septiembre de 1997, proferida por Alcaldía Municipal del Distrito de D., ni con la Resolución No. 070 de 3 de abril de 1998, dictada por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, que Confirman en un todo lo dispuesto por la Corregiduría de Chiriquí en su Resolución No. 10 de 12 de mayo de 1997, toda vez que las Autoridades Administrativas anotadas no tuvieron en cuenta que el Proceso Administrativo donde fueron dictadas las resoluciones mencionadas, no se cumplieron con los presupuestos jurídicos para establecer servidumbre de paso que implícitamente se constituyen en tales resoluciones administrativas, por cuanto que no se configuraban, ni actualmente se configuran las situaciones jurídicas a que se refieren los artículos 1557 del Código Administrativo o del Artículo 546 del Código Civil.- G. Que en razón de la declaración inmediatamente anterior DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., está obligada a retirar las cercas que contrario a derecho levantó sobre un área de aproximadamente Una Hectárea (1Ha), con una distancia lineal de 1 kilómetro con 361.88 Mts., dentro de la finca 53848, de propiedad de VOLDEFENDA. S.A.; que va desde el Camino de las Maquinas al Río Chorcha, así como también a pagarle daños y perjuicios a la demandante, daños y perjuicios que se estiman en la suma de MAS DE VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00), salvo mejor tasación pericial.- H. Que como consecuencia de las declaraciones que anteceden los demandados DESARROLLO AGROFORESTAL DEL BARÚ, S.A., G. DE GRACIA y SALVADOR TORRES no tienen derecho alguno a usufructuar servidumbre de paso o servidumbre de tránsito sobre la finca 53848, registrada al Documento 435757, asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., de propiedad de VOLDEFENDA, S.A., que en forma irregular y contraria a derecho vienen utilizando sobre un área de aproximadamente Una Hectárea (1Ha), con una distancia lineal de 1 kilometro (sic) con 361.88 Mts., perteneciente a la Finca No...

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