Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Esta S. de lo Civil mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, admitió la primera Causal del Recurso de Casación corregido interpuesto por la Firma forense ROSAS Y ROSAS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima LEASING DE PANAMA, S.A., en contra de la Sentencia Civil de quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 33 de cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario que la Recurrente le sigue a la Sociedad Anónima CENTRAL AMERICAN FRUIT COMPANY, S.A. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes del Proceso, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, la Sociedad Anónima LEASING DE PANAMA, S.A., presentó Demanda Ordinaria de M.C. en contra de la Sociedad Anónima CENTRAL AMERICAN FRUIT COMPANY, S.A., con la finalidad que la Sociedad demandada sea condenada a pagarle la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (B/.78,826.62), en concepto de capital, sin perjuicio de los intereses, costas y gastos que se produzcan hasta la cancelación total de la suma adeudada. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Nuestra mandante Leasing de Panamá, S.A., es una sociedad constituida desde el año mil novecientos ochenta y uno. La misma cuenta entre sus objetivos, ejercer el negocio de arrendamiento financiero. SEGUNDO: Leasing de Panamá, S.A. mediante Contrato Privado, No. 219990036, debidamente reconocido ante Notario Público Undécimo el 19 de marzo de 1999, suscribió un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con la sociedad CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., mediante el cual se financió la adquisición de un Contenedor marca GREAT DANE, modelo Termo King SBII, Serie IGRAA9027FS133302, que quedó descrito en el aparte 1) de la cláusula primera de dicha (sic) contrato por un valor de NUEVE MIL TREINTA BALBOAS (B/.9,030.00). TERCERO: La sociedad CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., en virtud de dicho contrato se obligó a pagar a Leasing de Panamá, S.A., la suma de TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS (US$302.09), mensuales, de acuerdo a la cláusula décima cuarta y al numeral 10 de la cláusula primera del contrato antes mencionado. CUARTO: CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., ha dejado de pagar desde la letra número quince (15) a la treinta y seis (36). En virtud de dicho contrato adeuda a LEASING DE PANAMA, S.A., la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BALBAOS CON DIECINUEVE CENTRAVOS (B/.12,460.19). De los cuales, la suma de US $ 6,763.89 corresponden a los cánones vencidos, y US$ 5,696.30 corresponden a recargo por mora. QUINTO: Leasing de Panamá, S.A. mediante Contrato Privado No. 21999035, debidamente reconocido ante el Notario Público Undécimo el 19 de marzo de 1999, suscribió un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con la sociedad CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., mediante el cual se le financió la adquisición de un Contenedor marca GREAT DANE, modelo Termo King SB II, Serie IGRAA902XGB008506, que quedó descrito en el aparte 1) de la cláusula primera de dicho contrato por un valor de NUEVE MIL TREINTA BALBOAS (B/.9,030.00). SEXTO: La sociedad CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., con base al contrato mencionado, se obligó a pagar a Leasing de Panamá, S.A., la suma TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS (US$302.09) de acuerdo a la cláusula décima cuarta y al numeral 10 de la cláusula primera. SÉPTIMO: CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., ha dejado de pagar desde la letra número diecisiete (17) a la treinta y seis (36). En virtud de dicho contrato adeuda a LEASING DE PANAMA, S.A. la suma de ONCE MIL CIENTO OCHENTA BALBOAS CON NOVENTA Y DOS (B/.11,180.92). De los cuales, la suma de US $ 6,145.72 corresponden a cánones vencidos, y US$ 5,035.20 corresponden a recargo por mora. OCTAVO: Leasing de Panamá, S.A. mediante Contrato Privado No.09808920 debidamente reconocido ante Notario Público Undécimo el 18 de febrero de 1999, suscribió un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con la sociedad CENTRAL AMERICAN FRUTI COMPANY, S.A., mediante el cual se le financió la adquisición de un Trailer Refrigerado, Unidad SB II, Marca Gran Dine, año 1986, Serie IGRAA9620HS057304, que quedó descrito en el aparte 1) de la cláusula primera de dicho contrato...

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