Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: El señor H.A.B.L., interpuso recurso de casación contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 7 de mayo de 2015; la cual modificó la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá. El recurso fue ensayado dentro del plazo correcto, como se pudo apreciar al confrontar los antecedentes; se trata además de una decisión que pone fin al proceso y posee la cuantía señalada por ley; por lo tanto, corresponde justipreciar la causal de fondo que enfiló el proponente, no sin antes mencionar que solo el representante judicial del señor H.A.B.L. presentó sus consideraciones en cuanto a la admisibilidad o no del recurso. La infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que según el recurrente afectó el resultado es la única causal invocada. El recurso está soportado bajo dos motivos. En el primero, si bien se deja claro qué probaban los documentos y se citan sus fojas, no se describen; por lo que se desconoce qué clase de documentos eran. Por otra parte, se ve el presunto yerro en cuanto a la omisión de los documentos, pero la Sala desconoce cómo influyó en la sentencia que el Tribunal Superior estableciera que el recurrente estaba en el mismo plano que el demandado, para que este reclamara sus pretensiones. Tales aristas deben ser enmendadas. En cambio, el segundo motivo, la prueba ignorada fue descrita y explica lo que esta debió acreditar, sin embargo, al igual que el primer motivo no se extrae con claridad cómo esta omisión influyó en la consecución de las pretensiones del demandante. La Sala le recuerda al representante judicial del demandante, que mencionar en el motivo que el error influyó en el resultado, no exime del deber de explicarlo, porque no es cualquier yerro el reconocido en casación, sino aquel que incidió de forma directa en la parte resolutiva de la sentencia impugnada; es decir, que sea grave al tenor del artículo 1162 de nuestra norma de procedimiento. Con relación a las normas quebrantadas y el concepto en que lo fueron, el...
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