Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Vencidos los términos de lugar, corresponde a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolver los recursos de Casación que formalizaron tanto la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES como la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, contra la resolución de 23 de agosto de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por UNIVERSIDAD DE PANAMÁ contra AGREGADOS NACIONALES, S.A. y L.E.L.P.. ANTECEDENTES DEL CASO El Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia No.67 de 30 de septiembre de 2009 (fs.108-117), resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZA DECIMOSEXTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA NO PROBADA la Excepción de Prescripción de la Acción Civil, interpuesta por los demandados. DECLARA PROBADA la Excepción de Falta de Legitimación activa en la causa, en el presente proceso Ordinario promovido por la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ en contra de AGREGADOS NACIONALES, S.A., sociedad registrada a ficha No.329062, rollo 53795, imagen 175, del Registro Público (fs.45), cuyo representante legal es C.I.D.G. y en contra de L.E.L.P., con cédula de identidad personal No.4-190-623; y en consecuencia, ABSUELVE a los demandados de las pretensiones en su contra. Se ORDENA remitir el presente proceso al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1939 del Código Judicial. Sin condena en costas a la parte actora en virtud de lo consagrado en el ordinal 2 del artículo 1939 del Código Judicial." (fs.108-117) Esta decisión fue apelada por la demandante UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, y también remitida en grado de consulta al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual, surtidas las formalidades de rigor, mediante resolución de 23 de agosto de 2012, resolvió confirmar el fallo proferido en segunda instancia (fs.144-163). Este pronunciamiento fue recurrido a través del recurso extraordinario de Casación, tanto por la pretensora UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, como por la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES. RECURSOS DE CASACION Y DECISION DE LA SALA En virtud de lo decidido por el Primer Tribunal Superior, tanto la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, como la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ hicieron uso de este medio de impugnación; no obstante, en virtud de que ambos recursos guardan una gran similitud, los mismos serán abordados de forma conjunta. Así pues, ambas recurrentes expresaron su desacuerdo con la sentencia de segunda instancia, y luego de una orden de corrección de sus escritos, les fue admitido en sus respectivos memoriales de casación, el único concepto de la causal de fondo invocado, relativo a infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Esta modalidad de la causal de fondo fue sustentada a través de tres motivos, por la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES, en los siguientes términos: "PRIMER MOTIVO QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL INVOCADA: El Primer Tribunal Superior de Justicia al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, que declara probada la excepción de falta de legitimación activa en la causa, promovida por la parte demandada, incurre en un error en la existencia de la prueba documental visible a foja 28, consistente en la Factura No.4130 de 11 de abril de 1997, de MOTORES COLPAN, S.A., en la cual se describe que la Universidad de Panamá, pagó la suma de veinticuatro mil ciento cincuenta balgoas (B/.24,150.00), por el vehículo marca DAIHATSU, color blanco, tipo volquete, año 1997, motor No.1506238, serie No.V11855671, el cual estuvo involucrado en el accidente de tránsito, objeto de la presente demanda. El Primer Tribunal Superior de Justicia incurre en un error en la existencia de dicha prueba documental, ya que de este elemento probatorio se deduce que la Universidad de Panamá es propietaria del vehículo marca DAIHATSU, color blanco, tipo volquete, año 1997, motor No.1506238, serie No.V11855671 desde el año 1997, pues fue quien compró dicho vehículo, con fondos del Estado. Este error en la existencia de la prueba, influyó en lo dispositivo de la sentencia, ya que de haber valorado dicho documento, hubiese concluido el Tribunal Colegiado que la excepción de falta de legitimación activa en la causa, promovida por la parte demandada, no estaba probada, pues de este elemento se colige que el camión involucrado en el accidente de tránsito, es propiedad de la Universidad de...

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