Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados MAUAD & MAUAD, en representación de la sociedad ARRAIJÁN COUNTRY CLUB, S.A. ha presentado recurso de casación contra la resolución de 30 de marzo de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito judicial, dentro del proceso de inspección de medidas y linderos contra GUO YU ZHANG y DA NING ZHANG. Realizado el reparto de rigor, se dispone fijarlo en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad; derecho utilizado por ambas partes, de acuerdo a las fojas 256 a 270, inclusive informe secretarial. Seguidamente corresponde a la S. decidir la admisibilidad del recurso, de conformidad con los presupuestos señalados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Al respecto, se ha podido observar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo por persona hábil, y la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza. Son dos causales de fondo invocadas por el recurrente, la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, las cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Para sostener esta causal, la parte recurrente, redacta seis (6) motivos que son totalmente ineficaces para demostrar un cargo relacionado a la causal invocada. Ello es porque, la relación que realiza de los elementos probatorios relacionados, los hace en forma generalizada, sin definir cada una de las pruebas no sometidas al escrutinio del juzgador. Esa redacción no es precisa ni coherente, pues menciona distintos errores para identificar los cargos, no exponen de manera clara qué pretendían demostrar las pruebas y su vinculación con la decisión del Ad quem. Esto ocurre en cada uno de los motivos, pues indistintamente la prueba a la que se refiera, no se sabe lo que se quería probar con el o los documentos aportados al proceso. La incongruencia del primer motivo resalta porque, siendo error de hecho, afirma que: "sólo se hace referencia, inclusive de manera errónea lo cual destacamos en la causal siguiente, a las pruebas periciales presentadas". Es decir, la prueba sí fue calificada por el juzgador de la instancia. El casacionista sostiene que dichas "pruebas periciales aportadas" fueron, efectivamente, calificadas por el juzgador; por tanto, si el actor no estaba de acuerdo con la ponderación otorgada, podía atacar el error con...

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