Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por J.L.G.C., mediante apoderado judicial, contra la sentencia de 29 de enero de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso sumario por cobro de honorarios profesionales que le sigue a L.P.O.M. y L.A.O.M.. El recurso se presenta en tiempo, contra resolución susceptible de casación, proferida en proceso con cuantía superior a los B/.25,000.00 Se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida", la cual es de las que establece el Código Judicial , en su artículo 1169. Los motivos que sostienen la causal son dos, los que, más que cargo de ilegalidad contra la sentencia recurrida, contienen alegaciones de carácter subjetivas y confusas que no permiten apreciar la forma en que incurre el fallo recurrido en la causal invocada. Para que se entienda configurada la causal examinada, ha dicho la Sala reiteradamente, es preciso que se demuestre que el fallo recurrido inaplica una norma sustantiva que regula el caso o la aplica con desconocimiento de un derecho consagrado en ella, pese a dar por probado los presupuestos fácticos de la misma, situación que ni en forma aproximada se deja expuesta en los motivos, toda vez que la disconformidad de la censura con la sentencia recurrida parece más bien recaer en la aplicación indebida de una norma al caso, lo que constituye un concepto de la causal distinto a la que se invoca. En el segundo motivo, también, le hace señalamientos al fallo impugnado en relación con la cuantía del proceso que tiene como referencia para el cálculo de los honorarios profesionales que reclama, lo que no expresa o constituye supuestos de configuración de la causal examinada, tampoco. Dentro de las disposiciones legales infringidas se cita el artículo 667 del Código...

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