Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La licenciada A.C.L.-Pérez, apoderada judicial de A.B. DE DAYA, ha presentado escrito en el que solicita "ACLARACIÓN", (v.f.2187-2189) de la resolución de 26 de mayo de 2015, dictada por esta S. de lo Civil, que decidió no casar la sentencia de 29 de marzo de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso Ordinario propuesto por LUNA BRILLANTE, S.A. contra PANAMA MANAGEMENT CORPORATION-ADMINISTRADORA PANAMÁ, S.A., A.B. DE DAYA Y KHAZANA MULTICENTRO, S.A. La peticionaria fundamenta su solicitud de la siguiente manera: "La viabilidad de la solicitud de aclaración procede en virtud de la facultad de solicitar que se complete, se modifique, o se aclare una resolución respecto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. Así la Resolución de 26 de mayo de 2015 proferida por la S. Civil, en cuanto el recurso de casación interpuesto por nuestra representada, nos cabe la duda, si con el criterio de que no comparte con el Tribunal A-Quem; sobre los daños y perjuicios, que los mismos deben ser exigibles en el proceso de lanzamiento; y afirmar que las actuaciones de LUNA BRILLANTE, S.A., son meros derecho que le asiste para ejercitar las acciones; esto no cierra la puerta a el respectivo incidente de daños y perjuicio ocasionado por mal manejo en la medida cautelar de secuestro; y desvalorización de los mismos; en virtud de que se mantiene DECLARA PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación con respecto a nuestra representada. La Resolución de 26 de mayo de 2015 proferida por la S. Civil, al no CASAR la resolución de 29 de marzo de 2011, mantiene la CONDENA a A.B. a pagarle a LUNA BRILLANTES , S.A. la suma de (U.S.D.44,756-31) en concepto de costas luego de la compensación; con respecto a la compensación, dicha suma proviene de las costas derivadas de la demanda de reconvención ensayada por nuestra representada, pero desconocemos de que cifra o suma se resta, es decir que monto correspondiente tiene LUNA BRILLANTE, S.A. a pagarle a A.B., S.A. La resolución de 26 de mayo de 2015 proferida por la S. Civil, al no CASAR la resolución de 29 de marzo de 2011, con respecto al recurso ensayado por LUNA BRILLANTE, S.A. y no acceder a declarar la nulidad del contrato de préstamo con garantía prendaria celebrado entre KHAZANA MULTICENTRO, S.A. y PANAMA MANAGEMENT CORPORATION - ADMINISTRADORA PANAMÁ, S.A. por lo que se mantiene la CONDENA a KHAZANA MULTICENTRO, S.A. a pagarle a LUNA...

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