Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado CESAR A. TEJEDOR A., apoderado judicial de R.T.D. y MARÍA DE LOS REYES TEJEDOR DE QUIROS, ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 4 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la Excepción de Nulidad de Testamento promovida por los recurrentes dentro del proceso de Sucesión Testada de H.D.J.T.A. (Q.E.P.D.), promovida por N.D.P.D.T.. Ingresado el expediente en Secretaría de la Sala Civil y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista por el término de ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del presente recurso, lo cual no fue aprovechado. Cumplida dicha formalidad, corresponde a la Sala Civil decidir el asunto, con sustento en el artículo 1180 del Código Judicial. Es así que se observa en primer lugar, que la resolución judicial recurrida se trata de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con cuantía superior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), razón por la cual es susceptible de recurso de casación, tal como preceptúan los artículos 1163 y 1164 numeral 1° del Código Judicial. De igual modo, se observa que tanto el anuncio como la formalización del recurso ha sido oportuno y conforme con lo dispuesto a su vez en los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo de leyes. Finalmente, respecto al memorial que contiene el recurso, y que obra en autos a fojas 166-170, se tiene la invocación de una causal de casación en el fondo, correspondiente a la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, prevista en el artículo 1169 del Código Judicial. En el apartado del recurso destinado a los motivos, se exponen los medios de prueba supuestamente mal apreciados en la sentencia y su ubicación en el expediente, así como lo que a juicio de la parte recurrente, dichas pruebas confirman. Sin embargo, no se expone con claridad la apreciación que dio el tribunal a estos medios probatorios, lo cual es indispensable para conocer el supuesto error de juicio cometido en la resolución judicial impugnada. Y es que para que se pueda contrastar en debida manera el error en cuanto a la apreciación de la prueba, debe quedar expuesto en el recurso el juicio realizado por el tribunal sobre los medios de prueba en la decisión judicial que se impugna; de...

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