Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

Fecha14 Agosto 2015
Número de expediente169-15

VISTOS:

La presente resolución contiene la ponderación del recurso de casación que fuera interpuesto por LEIRY ZADITH PÉREZ y JULIO ERNESTO CABALLERO GALAGARZA contra la sentencia del 13 de marzo del 2015 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario incoado por los casacionistas contra los señores S.R. y DARWIN CAMPOS.

En este sentido, se observa que se está ante una sentencia que culmina con el proceso ensayado y que la cuantía supera con creces, la cantidad establecida en la ley; además el recurso fue presentado en tiempo oportuno; de modo que corresponde, en estos momentos, examinar la causal que enfilaran los demandantes.

El recurso se planteó con una causal de fondo, la cual es "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que a criterio de los recurrentes, influyó en lo dispositivo de la resolución.

La jurisprudencia y la doctrina han establecido que el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba consiste en que a la prueba se le otorga un valor que no tiene, se le niega la ponderación jurídica a un medio de convicción que fue debidamente presentado al proceso, o se le da el valor probatorio a una prueba que fue admitida o evacuada de manera ineficiente en el proceso; es decir, que la valoración que se le otorga al medio, no va acorde con las normas que regentan su admisibilidad y estimación dentro del proceso y así se debe reflejar en los motivos.

Igualmente, se ha manifestado que el recurrente en su cargo debe identificar la prueba con sus fojas y la ubicación, exhibir lo que esta pretendía demostrar y explicar cómo la valoración incorrecta del ad quem incidió en el quebrantamiento de una norma sustantiva que afectó el resultado; finalmente, se debe mostrar el error probatorio; o sea, lo que el ad quem señaló de ese medio, que vulneró las reglas de ponderación del medio de convicción.

De la lectura de los cinco motivos que componen el recurso, observa la Sala que esbozan de forma incompleta el cargo contra la sentencia ya enunciada y decimos en conjunto, porque si se evalúan de manera separada la situación es gravosa para los casacionistas.

El primer motivo, cita un escrito de objeción de pruebas, que no constituye a criterio de la Sala, la prueba mal valorada, sino un acompañamiento al cargo que pretende esbozar, lo cual es incorrecto dado que no es acorde con la técnica del recurso. En este motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR