Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2015

Número de expediente277-11
Fecha27 Abril 2015

VISTOS: A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDA en representación de INVERSIONES ADRIMAR, S.A. contra la resolución dictada el 13 de mayo de 2011 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de las Excepciones de Inexistencia de la Obligación demandada en el Título Aportado y de Falsedad de la Obligación que se demanda, ambas propuestas por INVERSIONES ADRIMAR, S.A. dentro del proceso ejecutivo instaurado por M.G.G. contra INVERSIONES ADRIMAR, S.A. La resolución censurada (fojas 338 a 354) confirmó la Sentencia No. 38 de 26 de julio de 2010, dictada por el Juez Décimo Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente: "CONFIRMA la Sentencia No. 38 de 26 de julio de 2010, dictada por el Juez Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Por razón del recurso de apelación se condena en costas a la demandada-ejecutada, las que se fijan en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) " La impugnación invoca el concepto probatorio de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, denunciándose el yerro de valoración sobre un contrato de promesa de compraventa de acciones y otros acuerdos suscrito entre la sociedad INVERSIONES ADRIMAR, S.A. y la sociedad PANAMÁ DREAMS INVESTMENTS CORPORATION, cuyo representante legal es el señor E.S.R., persona natural quien fuera el que firmara el pagaré que sirve como título ejecutivo que fundamenta el presente proceso (fs.7-10); la carta de 1 de junio de 2007 (fs.11-12), suscrita por E.J.S.R., así como la Escritura Pública No.13310 de 12 de octubre de 2006 de la Notaria Cuarta del Circuito Judicial de Panamá(foja 100 a 112). En ese sentido, el Tribunal Ad quem fundamenta su decisión con base al hecho que, el contrato de promesa de compraventa de acciones y otros acuerdos no guardan relación con el título ejecutivo aportado al proceso; que el título ejecutivo presentado (pagaré), por si solo, constituye documento negociable, por lo que la parte excepcionante como giradora del pagaré y como deudor del contrato de préstamo, debió tratar de desacreditar la validez o legitimidad del pagaré o del contrato de préstamos o demostrar elementos probatorios que desvinculen a la sociedad demandada con la obligación que se reclama o la...

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