Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: El licenciado J.L.H., en su condición de apoderado judicial de la sociedadanónima INMOBILIARIA ANDALUCÍA, S.A.,presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia de veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por la Recurrente contra la sociedad anónima TROPICAL DEGIL DE PANAMÁ. S.A.. Esta S. de lo Civil, mediante Resolución de 19 de enero de 2009 (fs.317 a 318), admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 310 a 313 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual solamente fue aprovechada por la parte demandante (fs.323-325), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de autos revelan que la sociedad anónima INMOBILIARIA ANDALUCÍA, S.A., compareció al Juzgado en Turno del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá e interpuso por medio de su apoderado judicial, Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra la sociedad anónima, TROPICAL DEGIL DE PANAMÁ, S.A., con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se realicen las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA, S.A. ocupa una galera propiedad de INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A. desde mediados del año 1999. SEGUNDA: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA, S.A. adeuda por el uso de la galera que ocupa a INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A. la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (US$ 49,050) desde el mes de julio de 2,002 hasta el mes de octubre de 2, 003. TERCERA: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA, S.A. está obligada a cancelar a INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A. todas las mensualidades que se venzan a partir del mes de noviembre de 2,003 hasta que desocupe la galera. CUARTA: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA. S.A. adeuda a INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A.la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCO DOLARES CON 78/100 (US$ 10,305.78) en concepto de suministro de energía eléctrica suplida por la sociedad Químicos de Ruhr, S.A. y pagada por INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A. QUINTA: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA, S.A. adeuda a INMOBILIARIA ANDALUCIA, S.A. la suma de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE DOLARES CON 19/100 (US$ 3,615.19) en concepto de suministro de agua potable. SEXTA: Que TROPICAL DEGIL DE PANAMA, S.A. está obligada a pagar intereses, costa (sic) y gastos de la presente acción". Por lo anterior, la parte demandante solicitó que se condene a la demandada TROPICAL DEGIL DE PANAMÁ, S.A., al pago de la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BALBOAS CON 97/100 (B/.62,970.97), más todas las mensualidades que se venzan a partir del mes de noviembre de 2003 y hasta que se desocupe la galera, más los intereses, costas y gastos del Proceso. Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 1765-441-03 de 20 de noviembre de 2003, admitió la Demanda ordinaria y en consecuencia, ordenó correrla en traslado a la parte demandada por el término de diez (10) diez días, conforme lo establece la Ley. Luego de notificada del Auto admisorio de la Demanda, la demandada TROPICAL DEGIL DE PANAMÁ, S.A., recibió traslado de la misma y en tiempo oportuno presentó su escrito de contestación, visible de fojas 15 a 16 del expediente, en el cual se opone y niega todos los hechos alegados, así como las solicitudes, la cuantía, las pruebas y el derecho invocado. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó la Sentencia No.13/441-03 de seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), en la cual resolvió oficiosamente DECLARAR PROBADA la Excepción de Falta de Legitimación en la causa en su...
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