Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

Número de expediente99-12
Fecha27 Marzo 2015

VISTOS: La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora ORITELA FASANO SALAZAR, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió en Segunda instancia la Tercería Excluyente presentada por la Recurrente dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por PROYECTOS ISTMEÑOS DOS MIL, S.A., contra INVERSIONES WOOD, S.A. Esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012), visible de fojas 176 a 177, admitió, luego de su corrección, el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 169 a 173 del cuaderno de tercería. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la Tercerista-recurrente (fs. 182-185), así como por la parte demandante en el Proceso principal, PROYECTOS ISTMEÑOS DOS MIL, S.A. (fs.186-189), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la Sala a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada por la Recurrente. ANTECEDENTES DEL CASO Consta en autos que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que PROYECTOS ISTMEÑOS DOS MIL, S.A., le sigue a la sociedad anónima INVERSIONES WOOD, S.A., la señora ORITELA FASANO SALAZAR, por medio de su apoderada judicial, la firma forense MORGAN Y MORGAN, presentó Tercería Excluyente ante el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objeto que, una vez suspendido el remate fijado para el 17 de noviembre de 2003 y agotados los trámites legales correspondientes, se le reconozca y salvaguarden los derechos reales que según indica, ostenta sobre las Fincas No. 37701 y 37702 de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público. Expresa la Tercerista que los derechos reales que posee sobre las referidas Fincas, existen previo al ingreso en el Registro Público, de la orden de inscripción del embargo decretado por el referido Juzgado Sexto de Circuito Civil, en el presente Proceso Ejecutivo. Entre los principales hechos que fundamentan la presente Tercería Excluyente, se encuentran los siguientes: "PRIMERO: O.F.S. es actualmente demandante (en reconvención) de la sociedad INVERSIONES XENIA, S.A., demanda que accede a una pretensión real así reconocida en fallos del Primer Tribunal Superior y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como tal solicitó y obtuvo el secuestro de las fincas #37701 y 37702 (PH), secuestro que actualmente está vigente; el proceso respectivo (ordinario con reconvención, incoado por I.X., S.A.V.O.F.S.) se encuentra radicado en el Juzgado Primero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de panamá, siendo el propósito de la reconvención obtener, en lo principal, declaraciones judiciales que reconozcan el dominio que tiene la señora F.S. sobre las fincas secuestradas por ella, pretensión real reconocida en fallos del Primer Tribunal Superior y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: Además de ser reconvencionista y secuestrante en vigor de las fincas #37701 y #37702 (PH) en el proceso descrito en el hecho anterior, la señora O.F.S. es igualmente demandante en proceso ordinario incoado contra Inversiones Wood, S.A., Proyectos Istmeños Dos Mil, S.A. y otros, proceso (radicado en el Juzgado Decimoséptimo Civil del Primer Circuito Judicial) dentro del cual también es secuestrante, actualmente en vigor, de la administración de las fincas #37701 y #37702 (PH),... TERCERO: Para lograr la inscripción de las escrituras públicas numeradas 8388 del 9 de agosto de 1999, Notaría Octava, expresiva del traspaso de las fincas #37701 y #37702 por I.X., S.A. a favor de Inversiones Wood, S.A., y la 9581 del 8 de septiembre de 1999, Notaría Octava, en virtud de la cual Inversiones Wood, S.A. celebró contrato de préstamo con hipoteca a favor de Proyectos Istmeños Dos mil, S.A., se urdieron maniobras en el Registro Público... ... CUARTO: Como queda explicado en los hechos anteriores, la ahora tercerista viene ejercitando en los dos procesos (Juzgados Primero y Decimoséptimo, ambos civiles del Primer Circuito Judicial) el derecho de dominio que ostenta sobre las fincas objeto de ejecución hipotecaria, fincas cuyo primer traspaso a I.X., S.A. por la misma tercerista, y el segundo traspaso a Inversiones Wood, S.A. por I.X., S.A. vienen siendo objeto de las controversias judiciales aludidas, ambas fundadas en pretensiones reales ejercitadas por la ahora tercerista. QUINTO: Inversiones Wood, S.A. y Proyectos Istmeños Dos Mil, S.A. conocían, para el momento de la proposición de la ejecución hipotecaria subjúdice, de la existencia de los procesos civiles arriba aludidos, pues son partes en tales procesos, deviniendo la ejecución en la que se propone la presente tercería en un intento de fraude procesal en detrimento tanto del patrimonio de la tercerista, como de la justicia, lo que es más grave aun (sic). ..." (fs. 3-7) Mediante Providencia No. 85-CCRJ-S.T (Exp.185-02) de veintiséis (26) de enero de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Sexto de...

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