Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo que corresponde, esta Colegiatura procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Lcdo. J.S.M., quien actúa en representación del demandado M.D.C.G., quien ha presentado una Excepción de Prescripción actuando en su carácter de Fiador de la sociedad TECHLINK SERVICES CORPORATION dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por la entidad bancaria denominada PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (antes PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A.) contra las sociedades TECHLINK SERVICES CORPORATION, CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES, S.A. y MANUEL CABARCOS, E.M., J.A.P.C. y R.R.M.O.. En síntesis, la pretensión planteada en este Proceso requiere, que se emita una decisión judicial que declare probada la Excepción de Prescripción propuesta por el referido demandado M.D.C.G., dentro del respectivo Proceso Ejecutivo interpuesto por el PRIMER BANCO DEL ISTMO,S.A.(antes PRIMER BANCO DE AHORROS,S.A.) y los referidos demandados. Surtidos los trámites correspondientes y habiéndose propuesto por la parte demandante el Recurso de Casación respectivo, le corresponde a esta Colegiatura proferir la decisión final que resuelva la presente controversia. ANTECEDENTES El Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.15/425-02 de fecha 25 de marzo de 2010, resolvió la controversia de la siguiente forma: "En consecuencia, la suscrita JUEZA PRIMERA DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO PROBADA la Excepción de Prescripción presentada por el Licenciado J.S.M. en nombre de M.D.C.G., dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., en su contra , y de TECHLINK SERVICE, CORP., CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES, S.A., E.L., J.A.P.C. y R.R.M.O.. Derecho: Artículo 1050 del Código de Comercio."(fs.17-23). Ante esta decisión, el Licdo. J.S.M. mediante memorial de 13 de abril de 2010, interpuso Recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Colegiatura que resuelve la controversia mediante Sentencia de 9 de agosto de 2011, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "En mérito de lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia No.15 de 25 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo propuesto por Primer Banco del Istmo, S.A. en contra de Techlink Services Corporation, y otros." (fs.52-62). Por lo ilustrativo que resulta en la solución de esta controversia, la Sala estima pertinente, transcribir algunos párrafos de la Sentencia impugnada, a lo cual se procede: "En este orden de ideas, como lo expresó la J. Suplente Especial, el término de prescripción de la acción ejecutiva formulada por la entidad bancaria demandante fue interrumpido con el acto de notificación del auto que libra mandamiento de pago a uno de los demandados. De esta manera, en el expediente principal se puede constatar, al reverso de la foja 80 y a foja 81, que el Auto No.2459 de 28 de noviembre de 2002 fue notificado en fecha de 28 de enero de 2003 no sólo al Representante Legal (Ver fs.14) de la deudora principal de la obligación ejecutiva demandada la sociedad Techlink Services Corp.,sino también a los señores R.R.M...

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