Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Con el fin de emitir la respectiva decisión de fondo que corresponde, dentro delProceso ordinario de mayor cuantía promovido por V.M.D.V. contra la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.,esta S. Civil procede a analizar los Recursos de Casación interpuestos por la firma forense RODRÍGUEZ, V. &B., en representación de la demandante V.M.D.V. y asimismo, el correspondiente interpuesto por la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ en representación de la empresa demandada. Tales Recursos fueron interpuestos contra la Sentencia de segunda instancia de fecha 13 de septiembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia No.41 de 20 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Luego de haberse ordenado la corrección de ambos Recursos, conforme consta en la Resolución de 8 de septiembre de 2011 (fs.536-546), esta Colegiatura mediante proveído de 27 de octubre de 2011 (fs.563-566)), ADMITE el Recurso de Casación en el fondo corregido por la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ; no obstante NO ADMITE el Recurso de Casación presentado por la firma RODRÍGUEZ, V. &B. al no haber presentado la corrección de rigor conforme a lo ordenado por esta S.. Mediante el respectivo libelo de Demanda corregido (fs.55-61), la señora V.M.D.V. promovió Demanda ordinaria de mayor cuantía contra la sociedad EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., utilizando como fundamento de Derecho, entre otros, los Artículos 973,974,986,988,989,1644, 1644-A del Código Civil y con el propósito que la referida demandada fuera condenada a pagarle la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES (U$1,000,000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la caída de un poste de tendido eléctrico y cuya responsabilidad le correspondía a dicha empresa, más los gastos, costas e intereses correspondientes. El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió la controversia mediante Sentencia No.41 de 20 de octubre de 2008, en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el suscrito, JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., en concepto de responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios, en favor de V.M.D.V., y DISPONE liquidar su monto mediante el procedimiento previsto para la liquidación de condena en abstracto. Las bases de la liquidación se establecen de la siguiente manera: Los gastos incurridos por la demandante en concepto de servicios de salud: médicos, medicinas, tratamientos, transporte para asistir a citas médicas, como consecuencia del daño sufrido. Las costas se tasaran una vez se haga líquida la condena. Liquídense por secretaría los gastos de rigor. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1644 del Código Civil, Artículos 669,784 y 1071 del Código Judicial." (fs.373-385). Conforme consta en el dossier, tanto la representación judicial de la demandante V.M.D. VALDIVIESO como la de la empresa demandada, interpusieron los correspondientes Recursos de apelación contra la referida Sentencia. Cumplidos los trámites de rigor y sustentados los respectivos Recursos, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010 resolvió la controversia en los siguientes términos: "Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el Proceso Ordinario propuesto por VIELKA M. DAWSON contra EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE,S.A. CONFIRMA la Sentencia N° 41 de veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Se tienen por compensadas las costas de la primera instancia." fs.455-475), Del contenido de la Sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la S. destaca los siguientes planteamientos principales: "Entrando en la materia que ocupa nuestra atención, observamos que los cargos de agravio que la demandante enfila contra la sentencia recurrida, se traducen en que el juzgador de primera instancia no reconoció la existencia del daño moral pese a haber considerado como hechos probado la producción del hecho dañoso, esto es, la caída del poste sobre la anatomía de la demandante y la ocurrencia de daños materiales, los cuales mandó resarcir mediante la fórmula de la liquidación de condena en abstracto impuesta sobre la sociedad demandada. Por su parte, la demandada recurrente defiende su absolución total, afirmando categóricamente que la pretensora ni siquiera probó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el supuesto accidente por el cual fue llamada al proceso, ni que el objeto causante del daño fuera de su propiedad y mucho menos la existencia de lesiones en su anatomía o de afectación emocional persistente hasta el día de hoy, lo cual la lleva a concluir que no se han acreditado los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual. ..... Así las cosas, una lectura atenta de la demanda corregida nos permite inferir que lo reclamado es la reparación de unos daños y perjuicios causados a la pretensora como consecuencia de un acto en que intervino la negligencia o culpa de la sociedad demandada, esto es, responsabilidad civil extracontractual, de la cual se ocupa el artículo 1644 del Código Civil que establece lo siguiente: ..... Adicionalmente, si bien la postulante reclama indemnización por daños y perjuicios causados, sin especificar en el texto de su demanda corregida en concepto de qué tipo de daño (material, moral o ambos) requiere resarcimiento, corresponderá a esta S. jurisdiccional determinar, previa constatación del acaecimiento del hecho dañoso y de su ocurrencia a consecuencia de la culpa de la demandada, en qué medida se encuentran probados éstos para proceder a calcular, de ser posible, el monto de la indemnización que en cada concepto se reconozca. ..... De este modo, trasladándonos a la controversia que ocupa nuestra atención, compete a la demandante demostrar la ocurrencia del hecho dañoso, esto es, que el día 26 de octubre de 2005 sucedió un accidente en Calle K, Corregimiento de S.A., consistente en la caída de poste de iluminación pública ubicado a un costado de la Cantina Panamericana, que arrastró cables del tendido eléctrico que le cayeron encima a la señora V.D. causándole lesiones, lo cual tuvo consecuencia la producción de daños tanto materiales como morales; la conducta culposa o el daño, es decir, la ocurrencia de un actuación u omisión culposa o negligente de parte de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.; y la vinculación entre el daño y la culpa, o sea, que la caída del poste de iluminación pública junto con los cables del tendido eléctrico se produjo como resultado de la negligencia o culpa de la empresa demandada. A estos efectos, constan en la presente encuesta declaraciones testimoniales de V.D. REYES PEÑA, T.D.J.N. CASTILLO y S.M.G., quienes para el 26 de octubre de 2005 eran compañeros de trabajo de la demandante y coinciden en declarar que observaron a una distancia relativamente cercana que en horas de almuerzo, cuando se dirigían a pedir sus alimentos, un poste junto con sus cables de tendido eléctrico cayó sobre la anatomía de V.D., quien estaba acompañada por su hija. En adición a esto, consta el testimonio de la D.I.O.K.S. quien atendió a la postulante debido a que ésta fue requerida a consulta de salud ocupacional, trámite a que es sometido todo paciente que sufre un riesgo profesional y refiere que a consecuencia del accidente sufrido ésta presentó un cuadro de síndrome de estrés post traumático, determinado a través de pruebas psicológicas aplicadas de acuerdo a la evaluación del Dr. R., síndrome por el cual ha estado en tratamiento teniendo una buena evolución desde el año 2005, aunque aún no se le ha dado de alta en la consulta de psicología ocupacional. En cuanto a lesione físicas dicha médico declaró que el diagnosticó a la demandante trauma en el hombro izquierdo, traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conocimiento. Teniendo como fundamento las probanzas anteriores, en las cuales no se encuentra elementos que nos hagan cuestionar la veracidad de dichos testimonios, encontramos como un hecho probado que la demandante, quien trabaja en el Banco de Desarrollo Agropecuario sufrió un accidente debido a la caída sobre su anatomía de un poste junto con sus cables de tendido eléctrico, y la ocurrencia y ubicación de dicho siniestro efectivamente la ubicamos en el día 26 de octubre de 2005, en el inicio de calle K, S.A., con base en el dicho de la facultativa y a una...

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