Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado W.H.P., apoderado judicial de L.M.B.D.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto Civil dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el quince (15) de junio de dos mil once (2011), que resolvió en Segunda instancia el Incidente de Rescisión de Depósito y Levantamiento de Secuestro presentado por la Recurrente dentro de la Acción de secuestro promovida por J.M.A.A. en contra de G.A.V.. Esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), visible de fojas 123 a 124, admitió el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, luego de su corrección, tal como consta en escrito legible de fojas 115 a 120 del cuaderno de incidente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por las partes, se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la Sala a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la C. de fondo alegada por la Recurrente. ANTECEDENTES DEL CASO Consta en autos que el apoderado judicial de L.M.B.D.A. presentó Incidente de rescisión del secuestro decretado mediante Auto No. 893 de treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, a favor del señor J.M.A.A. y en contra de la señora G.A.V., para que previo al cumplimiento de los trámites legales y de conformidad con losartículos 494, numeral 1 y 555 del Código Judicial se levante el secuestro sobre los derechos posesorios de un globo de terreno (administración) con una superficie de aproximadamente 17 hectáreas y un globo de terreno de 16 hectáreas con 20 metros cuadrados, ambos ubicados en la comunidad de la Meseta, Distrito de Boquerón. Que los globos de terreno antes señalados constituyen uno solo y son propiedad de la Incidentista, en virtud del traspaso que le hiciera la señora G.A. VILLARREAL ante la Dirección Regional de Reforma Agraria, según consta en la Resolución No. 092-2009 de 17 de junio de 2009, cuyo trámite es anterior a la solicitud de secuestro promovida por el señor J.M.A.A. y a la Resolución dictada por el Tribunal sobre dichos globos de terreno. Además alega que sobre éstos, pesa una acción de secuestro previamente decretada por el Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de D., medida cautelar que a la fecha se encuentra vigente. (fs. 19-23). Mediante Auto No. 69 de diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), el Juzgador primario admitió el Incidente propuesto y le dio traslado a la contraparte, el cual fue cumplido oportunamente por la Apoderada judicial del secuestrante, a través de la presentación de su escrito de contestación, visible de fojas 28 a 31 del cuaderno de incidente, en el que, entre otras cosas, solicitó que se anule y deje sin efecto el traspaso realizado ante la Dirección Regional de Reforma Agraria que se hizo a favor de la Incidentista, mediante la Resolución No.0092-2009 de 17 de junio de 2009 y se declare no probado el Incidente de Rescisión de Deposito y...

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