Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La fundación EPHEDRA FOUNDATION, quien fue admitida en este proceso como tercero coadyuvante de la parte actora, no conforme con la decisión de segunda instancia, presentó recurso de casación contra la sentencia del 9 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial emitida dentro del Proceso Ordinario de Oposición ensayado por H.H.G.G. contra D.G.B.. El señor H.H.G. pretende que se le reconozca las siguientes pretensiones: 1. Que no le asiste derecho alguno al demandado para que se le adjudique el globo de terreno con una superficie de 1 has+1800.49 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento cabecera de Santa Fe, cuyos linderos son: Norte: Finca municipal ocupada por F.V. y Justo Ábrego; Sur: Finca municipal ocupada por M.V., R.G., T.H.G.; Este: Avenida Central; Este: Avenida Central de Santa Fe e H.G., finca municipal; Oeste: Finca municipal ocupada por R.R.. 2. Que en el globo de terreno descrito en el punto anterior, mi mandante tiene una residencia en donde tiene viviendo a su señora madre H.G.D.G.. 3. Ordenar a la Alcaldía Municipal del Distrito de Santa Fe la cancelación de la solicitud presentada por D.G.B. y se continúe la tramitación a nombre H.H.G.G., al ejercer y corresponderle los derechos posesorios sobre el aludido globo de terreno. No obstante, la sentencia de primera instancia del Juez Tercero de Circuito de lo Civil de Veraguas resolvió: acceder parcialmente la moción de oposición que fuera presentada por el demandante, también declaró que H.H.G.G. y D.G.B. tienen derecho a que se les adjudique el terreno y ordenó devolver las piezas conducentes a la Alcaldía Municipal del Distrito de Santa Fe para que se continúe con los trámites correspondientes. Ante tal decisión, EPHEDRA FOUNDATION y D.G.B. anunciaron y sustentaron el recurso de apelación, lo cual dio como resultado la resolución objeto del presente recurso que en lo medular sentenció negar las mociones de oposición formuladas por H.H.G.G. y EPHEDRA FOUNDATION contra D.G.B. con la consiguiente fijación de costas tasadas en B/.1,500.00 a razón de B/.1,375.00 para la primera instancia y B/.125.00 la segunda, ordena además que cada opositor pagará la mitad de la suma señalada. Así las cosas, la fundación EPHEDRA FOUNDATION ensayó una sola causal de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, a través de un solo motivo que merece la pena transcribir: "PRIMERO: El Tribunal de la Alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, decidió negar la oposición a la adjudicación, al ignorar por completo las declaraciones testimoniales que obran en autos y que fueron rendidas por los señores: H.H.G.G. (fs. 285-294), H. J.G.G. (fs. 295-301), R.G.G. (fs. 302-305), I.G.A. (fs. 306-310), N.H.G. de G. (fs. 311-315), y R.R.G.G. (fs. 316-321), quienes fueron contestes todos en señalar que el terreno objeto del presente proceso es el mismo terreno que le perteneció al señor L.G.P. (q.e.p.d.), solo que dividido por una cerca para evitar que se pasaran los animales a la casa, terreno que siempre ha estado ocupado y ha sido poseído por el difunto, su esposa e hijos, por lo que no se tratan de dos globos de terrenos distintos como erróneamente lo señaló el Tribunal Acusado, y que es el mismo globo de terreno que fue dejado como herencia en la Escritura Pública No. 743 del 29 de mayo de 1998, error éste que ha influido en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que el Tribunal de la Alzada negó la oposición al sostener que la parte actora no había probado que dicho terreno era el mismo terreno dejado en la herencia y que era un solo globos (sic) de terreno, solo que dividido." Estima como normas conculcadas los preceptos 780 y 907 del Código Judicial, además de los artículos 415, 417, 423 y 425 del Código Civil. Presentado el recurso para su examen, vale establecer que la causal de infracción de normas sustantivas por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba acontece, cuando el juzgador Ad quem estima un medio de convicción que no existe en el expediente o cuando no pondera una prueba que consta válidamente en el dossier; es decir, que pasó el examen de admisibilidad en el proceso. Establecido el concepto, se observa que el motivo del recurrente está dirigido a exponer el yerro en su segunda acepción; o sea, que no se justipreciaron los elementos que fueron citados en su motivo; no obstante, este yerro debe ser significativo, debe incidir en la decisión de fondo. Una lectura pausada de la resolución del 9 de mayo de 2012, permite ver que las deposiciones de H.H.G.G. (fs. 285-294), H.J.G.G. (fs. 295-301), R.G.G. (fs. 302-305), I.G.A. (fs. 306-310)...

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