Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado A.E.W.R., en su condición de apoderado judicial de A.J.B. ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 29 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 40 de 17 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Cobro de Honorarios incoado por A.J.B. contra O.M. GUERRA DE MONTENEGRO y J.E.G.Q.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 31 de agosto de 2012, admitió el Recurso de Casación (fs. 291 a 293). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada (fs. 301 a 306, 307 a 309), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES El licenciado A.J.B., en su nombre y representación, propuso Proceso Sumario de Cobro de Honorarios, corregido en contra de la señora O.M. GUERRA DE MONTENEGRO Y J.E.G.Q., con la finalidad que, cumplida las fases procesales pertinentes, se declare, se ordene y se condene a los demandados asegregarle a favor de la parte actora, el Lic. A.J.B., el veinticinco por ciento (25%) de la finca 41251; inscrita a rollo 25018; documento 1; de la sección de la propiedad de la provincia de Chiriquí, del Registro Público de Panamá, la misma de propiedad de O.M.G. De Montenegro, en cumplimiento del contrato de servicios profesionales y que en caso de oposición los demandados sean condenados en costas. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: ... SEGUNDO: Que en mi condición de abogado, les brinde mis servicios a los demandados O.M. GUERRA DE MONTENEGRO y J.E.G.Q., con el fin de hacer los siguientes trabajos y tramites jurídicos: a-LIBERACIÓN DE SECUESTRO, interpuesto por E.D.O.V. y M.K.S. en contra de J.E.G.Q., que pesaba sobre la finca 41251; inscrita a rollo 25018; documento 1; de la sección de la propiedad de la provincia de Chiriquí, del Registro Público de Panamá, la misma de propiedad de J.E.G.Q., en ese entonces y hoy día propiedad de O.M.G. De Montenegro. Trámite que ya fue realizado y concluido a satisfacción. b- Tramitación ante el Banco MultiBank, de la SOLICITUD Y LIBERACIÓN DE HIPOTECA, inscrita ante Registro Público bajo escritura 4229, del 5 de marzo de 1999, de la Notaria Duodécima de Circuito de la provincia de Panamá, la misma por la suma de B/.104.236.31 (la cual ascendía al momento de ser liberada, a la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Balboas (B/.135,000.00)) que pesa sobre la finca 41251; inscrita a rollo 25018; documento 1; de la sección de la propiedad de la provincia de Chiriquí, del Registro Público de Panamá, de propiedad de J.E.G.Q., en ese entonces y hoy día propiedad de O.M.G. De Montenegro. Trámite que ya fue realizado y faltando solo su inscripción. c- Trámite de DONACIÓN Y TRASPASO de la finca 41251; inscrita a rollo 25018; documento 1; de la sección de la propiedad de la provincia de Chiriquí del Registro Público de Panamá, por J.E.G.Q. a favor de O.M.G. de Montenegro. Trámite que ya fue realizado y faltando solo su inscripción,ya que para darse este paso se debió hacer el levantamiento de planos, y su posterior segregación a favor d ela parte actora, como se estableció en la cláusula tercera del contrato de servicios profesionales, lo cual no fue realizado por negación de hacerse los planos, por parte de la demandada. d- Elaboración de la minuta del TESTAMENTO ABIERTO de J.E.G.Q.. Trámite que ya fue realizado y concluido a satisfacción. ..." (42-46). A través del Auto No. 267 de 18 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, se admitió Demanda Sumaria de Cobro de Honorarios incoado por A.J.B. contra O.M. GUERRA DE MONTENEGRO y J.E.G.Q.. (f. 66). Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante la Sentencia No. 40 de 17 de agosto de 2011 (fs. 206-215), negó la pretensión del demandante. Por otro lado, Condenó al demandado J.E.G.Q., al pago de la suma de mil setenta y uno con ochenta y ocho centavos (B/.1,071.88), en concepto de capital y costas relativas a los Honorarios Profesionales a favor del demandante, licenciado A.J.B., más los gastos del Proceso que...

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