Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.A.V.C., en su condición de apoderado judicial de P.R.M., interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra la Resolución de seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que le sigue M.V.G.N.. Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veintiuno (21) de octubre dos mil once (2011), admitió la segunda Causal de fondo del Recurso de Casación (fs. 2,229-2,231), luego de su corrección, tal como consta de fojas 2,217 a 2,226 del expediente. Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue desaprovechada por las partes. Corresponde, entonces, decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de Autos revelan que la señora M.V.G.N., compareció al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Los Santos e interpuso por medio de su apoderado judicial, licenciado A.V.M., Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía contra el señor P.R.M., con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene al demandado al pago de la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/.500,000.00), en concepto de indemnización de daños y perjuicios económicos, sociales, morales, físicos y de otra naturaleza que se hayan causado, más las costas, gastos e intereses legales que se generen en el presente Proceso y además se realicen las siguientes declaraciones: "1.Que el D.P.R.M. fue condenado, mediante sentencia en firme por el Juzgado Municipal de Las Tablas, en perjuicio de mi mandante. 2. Que el D.P.R.M. fue condenado por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de mi mandante. 3. Que como consecuencia de su actuar negligente el D.P.R.M. fue condenado a la pena principal, patrimonial o pecuniaria de 100 de días multa, a razón de B/.30.00 Balboas diarios, lo que equivale a la suma de Tres Mil Balboas (B/.3,000.00), suma de dinero que deberá cancelar a favor del Tesoro Nacional, en un periodo de seis (6) meses y, además a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por el término de seis (6) meses, como responsable del Delito de Lesiones Culposas, contenido en el artículo 139 del Código Penal. 4. Que como consecuencia de la declaración anterior, el D.P.R.M., esta (sic) obligado (sic) pagar indemnización por daños y perjuicios a mi mandante. 5. Que como consecuencia de la declaración anterior, el D.P.R.M., esta (sic) obligación (sic) pagar perjuicios económicos, sociales, morales, físicos y de otra naturaleza que le fueron ocasionados a mi mandante. 6. Que como consecuencia de lo anterior, el D.P.R.M., esta (sic) obligado (sic) pagar las costas, gastos e intereses legales, que se generen (sic) presente proceso por el solo hecho de oponerse ha (sic) esta demanda." (f. 1,508) La parte actora acompañó su Demanda con los siguientes documentos: Copia auténtica del Proceso Penal seguido al demandado ante el Juzgado Municipal de Las Tablas y Poder otorgado a favor de la demandante. Mediante Auto No. 230 de siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008) (fs. 1,512-1,513), el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, admitió la Demanda corregida propuesta y ordenó correrla en traslado a la parte demandada, por el término de diez (10) días, quien mediante su apoderado judicial, presentó oportunamente su escrito de contestación en el que aceptó los hechos primero, segundo y negó de falso los hechos contenidos desde el tercero hasta el doceavo, así como también la cuantía, las pruebas presentadas y el derecho invocado. (fs. 1,514-1,518) Una vez agotado el período probatorio y la fase de alegatos, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, mediante la Sentencia de trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), "CONDENÓ EN ABSTRACTO al Dr. P.A.R.M., de generales conocidas en autos, a pagar a la demandante, M.V.G.N., de generales igualmente conocidas en autos, como resultado de los daños y perjuicios sufridos por ésta, la suma que se establezca mediante una liquidación motivada que se presente, y FIJA las bases de la liquidación así: a)el daño material, b)el daño moral, c) los intereses legales." (f. 1,998) D. con lo resuelto, el licenciado R.A.V.C., en representación de la parte demandada anunció y sustentó oportunamente Recurso de Apelación contra la Sentencia antes descrita, con la presentación de nuevas pruebas en Segunda instancia, por lo que al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Resolución de seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), CONFIRMÓ la Sentencia primaria. Para arribar a esta decisión, el Juzgador Ad quem argumentó que, de las pruebas constantes en el expediente quedó debidamente acreditada la culpa del demandado P.R.M. y que como consecuencia de la misma, está obligado a indemnizar a la demandante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1644ª del Código Civil. (fs. 2,166-2,182) Es contra esta Resolución de Segunda instancia que la parte demandada ha formalizado el Recurso de Casación que conoce en esta ocasión la S. y, en consecuencia, procede a examinar la Causal invocada y los Motivos que la sustentan. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Causal de fondo invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba" que según el Recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial. Dicha Causal se sustenta en los Motivos que se transcriben a continuación: "PRIMERO: El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en la sentencia ignoró la prueba que reposa a fojas 20 y 99 del expediente consistente en un examen de patología elaborado por el D.L.H., así como también el examen de patología elaborado por la D.M.N. de L. (fs. 22 y 91 del expediente) y también ignoró la prueba que reposa a fojas 137 del expediente que consiste en otro examen de patología elaborado por el D.V.P., ya que de haber considerado en el fallo dichas pruebas, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, hubiera estimado que el dictamen médico que el demandado P.R.M. realizó de vasculitis a la demandante y que motivó la operación realizada se encontraba debidamente comprobado y por tanto no existía responsabilidad civil. SEGUNDO: El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial al momento de dictar la sentencia impugnada no tomó en cuenta el historial médico de la demandante que reposa a fojas 55 del expediente, en el cual señala la D.E.R. que la demandante había manifestado antecedentes familiares de cáncer y también desconoció la prueba que reposa a fojas 87 del expediente donde se consigna que la demandante tenía antecedentes familiares de lesiones en las mamas (madre, hermanas, tías maternas y un tío materno), puesto que de haber considera (sic) esta prueba hubiera estimado en la sentencia impugnada que la operación realizada se encontraba dentro de los tratamientos indicados y por tanto no se podía haber causado un (sic) responsabilidad civil. TERCERO: La sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Los Santos, ignoró y por tanto no tomó en consideración la declaración de MIGUEL BUSTAVINO (fs. 273-276 del expediente); declaración de JOSE DE LA ROSA VILLARREAL (fs. 295-298 del expediente), el informe del Instituto de Medicina Legal que establece que no hubo mala praxis médica (fs. 343-345 del expediente); la declaración de E.R.G.G. (fs. 421-425 del expediente); la declaración de JUSTO SERRANO PIMENTEL (fs. 1300 del expediente) y también ignoró el hecho de que la demandante no acudió a las citas para los exámenes psiquiátricos y psicológicos (fs. 2144 y 2149 del expediente) porque de haber considerado dichas pruebas hubiera concluido que el demandante (sic) no le causó daño a la demandante y por tanto no existe la obligación de indemnizarla." (fs. 2,218-2,219) Las disposiciones legales presumiblemente infringidas, según los cargos de injuridicidad contenidos en los Motivos transcritos, son los artículos 780, 784, 832, 907 del Código Judicial y los artículos 966, 1644 del Código Civil. CRITERIO Y DECISIÓN DE LA SALA Expuestos los aspectos más sobresalientes del Proceso, la S. considera propicio señalar que la Causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba puede producirse cuando el Sentenciador reconoce como existente en el Proceso un elemento o prueba que no obra en el expediente, o cuando ignora o pasa por alto una prueba que reposa en él. Debe entenderse, entonces, que para la procedencia de la Causal de fondo alegada, es preciso que concurran dos elementos fundamentales: que el medio de prueba sea ignorado en la Sentencia y que su omisión incida sustancialmente en lo dispositivo del Fallo, debiéndose tener presente que ha sido criterio invariable de esta S., que para que se configure la Causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba, se requiere que los medios de prueba denunciados como omitidos por la Resolución recurrida sean capaces de demostrar los hechos sometidos a su comprobación. Partiendo de la premisa anterior, se observa que en el primer Motivo, el Recurrente plantea como aspectos de disconformidad contra la Resolución recurrida de seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), que el Tribunal Superior ignoró las pruebas periciales que a continuación se describen: a) Examen de Patología elaborado por el D.L.H., el cual consta a fojas 20 y 99. . b) Examen de Patología elaborado por la D.M.N. de L., que reposa a fojas 22 y 91. c) Examen de Patología elaborado por el D.J.V.P., visible a foja 137. Según el Recurrente, los medios probatorios antes descritos, demuestran que el demandado D.P.A.R.M. no le causó daño a la...

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