Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

Número de expediente315-12
Fecha04 Febrero 2015

VISTOS: Surtidos los trámites de lugar, atañe a esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de Casación formalizado por R.R.P., contra la resolución de 25 de junio de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con ocasión al proceso ordinario que el mismo promovió contra R.E.R.R. e INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A. El fallo recurrido sólo modificó en cuanto a la tasación de las costas, la Sentencia No.72 de 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que es del siguiente tenor: "En mérito de lo antes expuesto, la suscrita JUEZ UNDÉCIMA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley dentro del Proceso Ordinario propuesto por ROMÁN ROLLON PRIETO contra R.E.R.R. e INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., RESUELVE: PRIMERO: RECONOCE la "Excepción de Ilegitimidad en la Causa en su modalidad pasiva a favor de la demandada INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A. SEGUNDO: DECLARA NO PROBADA la pretensión incoada por ROMÁN ROLLON PRIETO contra R.E.R.. Se CONDENA en costas al actor, mismas que se tasan en la suma deNOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.91,700.00) Fundamento de Derecho: Artículos 38, 976, 986 y 1009 del Código Civil, artículos 688, 690, 693, 1069 y 1071 del Código Judicial." (fs.1564-1565) ANTECEDENTES R.R.P. promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra R.E.R.R. e INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de sociedad por parte de R.E.R.R., en perjuicio del postulante, y que producto de ese hecho se condenara a R.E.R.R. e INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., a pagar de forma solidaria, la suma de B/.1,500,000.00. Cumplidas las formalidades de reparto, el Juzgado Undécimo de Cicuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá le imprimió admisión a la demanda, y dispuso el respectivo traslado, lo que motivó que las contradictoras presentaran, cada cual, sendos libelos de contestación a la demanda, en que básicamente se oponían a la pretensión de su contraparte. Agotadas las fases de saneamiento, probatoria y de alegatos, se profirió sentencia de primera instancia, en la que se declaró probada la excepción de ilegitimidad en la causa en su modalidad pasiva, a favor de la demandada INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., se declaró no probada la pretensión incoada contra R.E.R., y se condenó en costas al demandante, por la suma de B/.91,700.00, pronunciamiento que fue apelado por R.R.P., y por INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., esta última en cuanto a la tasación de las costas. Luego de evacuadas las ritualidades de segunda instancia, a través de la sentencia de 25 de junio de 2012, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICAla Sentencia No.72 del veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.R.P. contra R.E.R.R. e INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., en el sentido de que las costas de primera instancia impuestas a la parte actora se tasan en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.117,950.00) Se MANTIENE en todo lo demás el contenido de la sentencia apelada. Las costas a favor de los demandados y en contra de la parte actora se fijan en la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00)." (fs.1595-1611) DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA. Con ocasión a la disconformidad que con el fallo dictado en grado de apelación expresó el censor, se admitieron las dos (2) modalidades de fondo invocadas, a saber, error de hecho sobre la existencia de la prueba, y violación directa, lo que ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. A renglón seguido, esta M. estudiará, primeramente, el concepto de fondo correspondiente a error de hecho sobre la existencia de la prueba, respecto al cual, el impugnador planteó su disenso en un sólo motivo, que versa así: "Primer Motivo. Que la resolución recurrida, al determinar no acceder a nuestras pretensiones por considerar tipificadas las excepciones de inexistencia de la obligación y contrato no cumplido, aplicando los textos insertos en los acuerdos fechados 14 de febrero de 2007 y 26 de junio de 2007, no apreció las contestaciones de demanda de los demandados visibles a fojas 47-63 del presente expediente, respectivamente, en la cual éstos reconocen y confiesan que firmaron acuerdo (sic) posterior con el demandante fechado 26 de julio de 2008, lo cual ha influido en los (sic) dispositivo del fallo, toda vez que, de haberlo apreciado el Ad-Quen, (sic) se hubiese interpretado y aplicado en debida forma la relación contractual entre las partes, en donde se acordó, que tanto R.R. así como INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., empresa vinculada al desarrollo del proyecto inmobiliario objeto del proceso, con el fin de terminar sus obligaciones que tienen para con R.R., se obligaron a pagar a éste último en compensación la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (B/.1,500,000.00). (fs.1623-1624) Como normas de derecho infringidas por el Ad Quem, el promotor del presente medio de rebatimiento señala el artículo 780 del Código Judicial, así como el artículo 976 del Estatuto Civil. Como paso previo al examen del cargo de agravio imputado a la decisión de alzada, esta Sala de Decisión estima necesario precisar que la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, conlleva un desacierto que se materializa cuando en el fallo impugnado se pasa por alto la justipreciación de un elemento acreditativo, o cuando se reconoce la presencia de una pieza de convicción que no fue incorporada al proceso. Para el caso que ocupa la atención de esta Sede Colegiada, la censura advierte que fue omitida la valoración de la prueba de confesión, vertida por las contradictoras, en sus respectivos memoriales de contestación de la demanda, apreciables de foja 47-63 del primer tomo del proceso, consistente en la aceptación de que firmaron un acuerdo posterior con el postulante, de fecha 26 de julio de 2008. A juicio del casacionista, esa pretermisión afectó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución atacada, ya que con tales confesiones se acredita que se pactó, que tanto R.R., como INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., se obligaban a pagar la suma de un millón quinientos mil balboas con 00/100 (B/.1,500,000.00), para cancelar las obligaciones que tenían con ROMAN ROLLÓN. La revisión atenta de la sentencia bajo escrutinio, con el propósito de verificar si se omitió la valoración de la comentada confesión, permite a esta M. manifestar que, efectivamente, en el fallo cuya injuricidad se reclama, se obvió hacer alusión a la susodicha aceptación de hechos que, desde el punto de vista del recurrente, su contraparte expresó en los libelos a través de los cuales dio formal contestación a la demanda. Ahora bien, la falta de mención de la alegada confesión, en la decisión cuestionada mediante el presente recurso extraordinario obedece a que, contrario a lo expresado por el propulsor de este medio de impugnación, en ningún momento quienes ocupan la posición de demandados en este litigio, confesaron lo que señala quien se muestra en desacuerdo con la resolución dictada en segunda instancia. Primeramente, en lo que atañe a la sociedad demandada INVERSIONES CASCO ANTIGUO, S.A., queda claro en su escrito de contestación de la demanda (fs.47-52) que la misma no admitió haberse constituido en parte en el llamado "Finiquito y Acuerdo de Terminación de Derechos y Obligaciones", de 10 de julio de 2008, con fecha de cumplimiento 16 de julio de 2008 (referido por el impugnador como documento de 26 de julio de 2008), razón por la cual, no puede operar la confesión respecto a esa persona jurídica, realidad que se encuentra en consonancia con la excepción de Ilegitimidad en la Causa en su modalidad pasiva, reconocida a su favor. Por su lado, R.E.R.R., en su libelo de contestación de la demanda, legible del folio 54 al 63 del primer tomo de este proceso, acepta haber firmado, en conjunto con el pretensor, un documento denominado "Finiquito y Acuerdo de Terminación de Derechos y Obligaciones" de 10 de julio de 2008, reconocimiento que formuló en los...

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