Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. J.A.M.G., actuando en nombre y representación de ADA ESTELA CISNEROS DE P. interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha de 22 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Incidente de Cobro de Honorarios incoado por la firma de Abogados MURGAS & MURGAS, en el Proceso Ordinario que ADA ESTELA CISNEROS DE P. contra ISAE UNIVERSIDAD; ISAE DEL BARÚ, S.A.; P.A.; X.D.A.; DIXA DE M. y JOSÉ DEL CARMEN ROJAS.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 27 de agosto de 2012 (fs. 263 a 265), admitió el Recurso de Casación en el fondo presentado por la parte demandante-Recurrente ADA ESTELA CISNEROS DE P..

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes, procede la Sala a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

La firma forense MURGAS & MURGAS, actuando en su propio nombre y representación presentó Incidente de cobro de honorarios profesionales contra la Sra. ADA ESTELA CISNEROS DE P., a fin que sea condenada al pago de la suma de B/.120,000.00 en concepto de honorarios profesionales con fundamento en la tarifa de honorarios profesionales de abogados por razón del Proceso Ordinario que ADA ESTELA CISNEROS DE P. le sigue a ISAE UNIVERSIDAD; ISAE DEL BARÚ, S.A.; P.A.; X.D.A.; DIXA DE M. y JOSÉ DEL CARMEN ROJAS.

Por su parte, la demandada ADA ESTELA CISNEROS DE P. contestó la Demanda (fs. 8 a 14), oponiéndose a las declaraciones contenidas en los hechos segundo y séptimo, aceptando la mayoría de los hechos, las pruebas aportadas y negando el derecho invocado.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante Resolución de 08 de enero de 2008 (fs. 145 a 152) condenó a la incidentada ADA ESTELA CISNEROS DE P. a pagarle a la firma de abogados la suma de B/.13,995.65 en concepto de honorarios profesionales por razón del Proceso Ordinario en el cual ella fue representada por dicha firma de abogados.

Al fundamentar lo decidido, el Juez A quo indicó respecto a la Demanda lo que cita a continuación:

"...

Así las cosas, si entre las partes existe un contrato escrito de servicios profesionales, debemos atenernos a lo pactado por las partes y no a lo establecido en la tarifa de honorarios profesionales de abogados como pretende la parte demandante, pues la validez y cumplimiento de lo contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, de conformidad con el artículo 1107 del Código Civil, y una vez otorgado el consentimiento los contratantes quedan obligados a lo pactado y a sus consecuencias, de acuerdo al artículo 1109 del mismo código.

Tal como ya se dijo, en ese contrato se pactó el pago de B/.90,000.00 en concepto de honorarios por el trabajo en cinco procesos distintos, pago que debía hacerse aún cuando se revocara el poder, por tanto consideramos, que a falta de otro elementos que nos indiquen los honorarios específicos por cada uno de esos procesos, debemos prorratear la suma pactada, entre los cinco procesos, conforme a la enseñanza del artículo 1133 del Código Civil, que señala que para juzgar la intención de los contratantes , deberá atenderse a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato, pues sólo así se entienden que a pesar de que la mayoría de los recibos de pagos digan "abonos a honorarios profesionales", existan otros que de manera específica identifiquen el proceso al cual corresponde el abono.

...

Ahora bien, consta en autos que la firma forense MURGAS & MURGAS recibió en concepto de abono de honorarios profesionales por el proceso ordinario tramitado en el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, donde se solicitan los honorarios la suma de B/.500.00, así consta en el recibo fechado 14 de junio de 2002, firmado por el demandante, cuya firma no fue tachada de falsa, por tanto tiene pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 856 ordinal 1 y 861 del Código Judicial, lo que nos indica que la suma que debe pagar la parte demandada en concepto de honorarios profesionales es de B/.13,995.65."

Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de ADA ESTELA CISNEROS DE P. interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución descrita y al surtirse la alzada, el Primer...

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