Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El abogado J.A.P.G. en representación de LESVIA SOLIS DE VILMANYI, ha presentado recurso de casación contra la resolución de fecha 31 de julio de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto contra MUNICIPIO DE CHITRÉ. Realizado el reparto de rigor, se dispone fijarlo en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, a fin que las partes presenten los alegatos sobre la admisibilidad del recurso; por lo cual la opositora presentó sus objeciones vistas a fojas 472 a 480 del expediente. Seguidamente corresponde a la Sala decidir la admisibilidad del recurso, de conformidad con los presupuestos señalados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Al respecto, se ha podido observar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo por persona hábil, y la resolución impugnada es recurrible en casación tanto por su naturaleza como la cuantía. Obviando la parte introductoria expuesta en el recurso, se procede de inmediato a la revisión de la causal de fondo invocada, que señala: "Infracción de norma sustantiva de derecho por violación directa, por desconocer el texto de la norma, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial civil". La causal así planteada, por un lado, no se adecúa a lo que establece la norma, por otro lado, no son los artículos 1163 (numeral y 1164 (numeral 8) del Código Judicial, los que la contienen; sino que la misma está establecida en el artículo 1169 y su tenor literal sería "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida." Así, queda claro que la causal no fue planteada en forma correcta según lo que ha requerido la jurisprudencia en diferentes ocasiones. (Cfr.GENARINO ROSAS ROSAS por un lado y J.R.F.P. contra la sentencia de 21 de diciembre de 1998, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, entre otros). Queda visto que la causal, se ha enunciado en forma impropia de acuerdo lo establecido en el 1169. Los motivos traídos como sustento de la causal son siete (7) y de inmediato se someten al análisis para revelar el cargo sobre violación directa necesario para su eficacia. Antes de esa revisión, recordemos que la causal de "violación directa se produce cuando entendida directamente una norma, clara, explícita, y sin haber sido objeto...

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