Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el Proceso Ordinario promovido por J.V.F.L. contra TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., la apoderada judicial de L.C.M., quien actuaba como litisconsorte voluntario, formalizó recurso de casación contra la resolución de 12 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Encontrándose el negocio en fase de admisibilidad del aludido medio extraordinario de impugnación, el nuevo apoderado judicial del recurrente presentó escrito denominado "Retracto de actuaciones, desistimiento del recurso de casación y renuncia a las costas" (fs.396), en el que pone de manifiesto que actúa tanto en nombre de la persona natural, como en representación de la persona jurídica demandada, puesto que L.C.M. es el actual presidente de la junta directiva y representante legal de la sociedad TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., lo que acredita mediante certificación del Registro Público. A su vez, el apoderado judicial del demandante, J.V.F.L., a través de memorial perceptible a foja 408 del expediente, formalizó desistimiento del proceso y de la pretensión, y renunció a las costas que pudieran tener lugar. De igual forma, obra en autos el poder conferido por F.I.V.B., quien en su condición de accionista de la sociedad demandada, pretende ser reconocido como Tercero Incidental en el proceso, aportando para ello copia simple de dos (2) certificados de acciones (289 y 290). Se advierte también que mediante providencia de 12 de noviembre de 2015 (fs.420), se bastanteó el poder otorgado por el señor V.B., lo que motivó que los apoderados judiciales de las partes presentaran memorial conjunto denominado "Advertencia de Causas o V. de Nulidad y Oposición al Poder Especial" (fs.422-430), en el que ponen de manifiesto su disconformidad en que se haya bastanteado y se atienda cualquier petición formulada con base en el aludido poder, puesto que estiman que incumple lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 625 del Código Judicial, sobre el contenido del poder, y el artículo 596 lex cit., referente a demostrar la personería de quien gestiona. En esa línea de pensamiento, denotan que se incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 733 numeral 3 ibídem, debido a que han demostrado que F.I.V.B. no ha sido ni actualmente es accionista de TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., ya que los certificados de acciones No.289 y No.290 aparecen registrados a nombre de persona distinta, por lo que se configura la ilegitimidad de personería. Respecto a la...

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