Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La M.A.R. DE CEDEÑO ha presentado ante los demás Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil, solicitud escrita para que se le declare impedida de conocer del Recurso de Casación interpuesto por E.A.H., en contra de la Resolución de 26 de junio de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Sumario interpuesto por el Recurrente en contra de la CAJA DE AHORROS. Señala la M. A.R.D.C. que su solicitud se encuentra fundada en el hecho que, en Proceso distinto se percató que la señora S.M. de D. trabajaba para la Caja de Ahorros en el año 2006, fecha en que fueron emitidas unas notas firmadas por dicha persona en su calidad de Sub-Gerente de Fideicomiso de la Institución Bancaria respectiva. En ese sentido, alega la M. que con la señora S. de D. la une vínculo de parentesco por ser su prima hermana; sin embargo, manifiesta no tener la certeza de que la señora de D. en la actualidad, aún labore en la Caja de Ahorros, toda vez que no la frecuenta y tiene "por lo menos quince años de no verla". La manifestación de impedimento presentada por la M. A.R.D.C. tiene como sustento jurídico lo normado el los numerales 1 y 5 del artículo 760 del Código Judicial, cuyo texto se expone a continuación: "Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o su conyugue, y alguna de las partes;... 2. Haber intervenido el juez o magistrado, su conyugue o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ..." El resto de los Magistrados...

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