Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado E.H.C.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 18 de marzo de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario propuesto por A.S.A. contra los presuntos herederos de L.C.S.M. (Q.E.P.D.) y M.D.S.M. (Q.E.P.D.). Según se desprende del libelo de demanda corregido, la parte actora solicita las siguientes declaraciones: "1. Que la presente solicitud de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble, de la Finca No.3078, inscrita al Tomo 63, F. 48 y la Finca No.5942, que estuvo inscrita al F. 338 del Tomo 188, tal como consta en la sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público a nombre de L.C.S.M. Y DE M.D.S.M., de generales antes descritas en el presente libelo, ubicadas en la misma dirección una al lado de la otra, esta última fue incorporada a la primera, se declare a favor de la señora A.S.A., quien ha estado en total posesión del bien inmueble y ocupando la misma, como su residencia personal desde hace más de veinte (20) años de manera ininterrumpida, de buena fe, de manera pública y con total animo de dueña. 2. Que una vez declarada la presente solicitud de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Bien Inmueble, en contra de los presuntos herederos, M.L.S.A., J.A.S.A. y C.S.A., se ordene al Registro Público, inscribir la propiedad a nombre de nuestra representada, A.S.A., mujer, mayor de edad, casada, panameña, portadora de la cédula de identidad personal número 8-356-455, con domicilio en la avenida Perú y calle 33, casa No.6-11 ó No.3267, Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá, lugar en donde están ubicadas las fincas cuya prescripción se solicita." (fs.45-46) Luego de agotados los trámites inherentes a dicho proceso de conocimiento, la Juez Primera de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N°39 de 30 septiembre de 2011, resolvió: "...NIEGA LA PRETENSIÓN incoada por la parte actora dentro de este Proceso Sumario promovido por A.S.A. contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE L.C.S. (q.e.p.d.) y MARÍA DOLORES SOSA (q.e.p.d.). Sin imposición de costas por considerar su actuación de buena fe." (fs.329-330) Contra lo resuelto por la Juez A-quo, la parte actora anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que...

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