Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce el resto de los integrantes de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud de impedimento presentada por la Magistrada A.R.D.C., en atención a lo dispuesto en el artículo 760 numeral 1 del Código Judicial, a fin de que se le separe del conocimiento del proceso contentivo del recurso extraordinario de casación propuesto por S.U.D.B., contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le sigue a INVERSIONES Y DESARROLLO ACUARIO S.A.. El fundamento de la presente petición es que la parte recurrente, S.U.E.D.B., está representada por el Licenciado J.A.C.G., como apoderado principal y en calidad de apoderado sustituto el Licenciado J.D.C.V.S., quienes mantienen sus oficinas profesionales en el local que ocupa la firma de forense CEDEÑO ABOGADOS, en la cual mantenía la Magistrada A.R.D.C., domicilio laboral, y ejerció poderes de representación. Aunado a ello, el Licenciado J.A.C.G., es primo hermano del cónyuge de la peticionaria motivo por el cual se configura la causal de impedimento alegada. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de los señalamientos expuestos por la Magistrada A.R.D.C., corresponde al resto de los integrantes de la Sala Primera de lo Civil examinar el supuesto alegado para el impedimento presentado, y verificar si es viable acceder o no a lo solicitado. En este orden de ideas, tenemos que la causal de impedimento se encuentra establecida en el artículo 760 numeral 1 del Código Judicial, cuyo contenido procedemos a reproducir seguidamente: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o cónyuge y alguna de las partes;..." Conforme la normativa en cuestión, se observa que la causal invocada se...

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