Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado J.A.C.T., en su condición de apoderado judicial de L.F.B., formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la resolución de fecha 29 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual confirmó la sentencia Nº 624 fechada 8 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, la cual negó la demanda instaurada en el proceso de divorcio que le sigue a I.A.J.A.. Ingresado a esta Superioridad, previo cumplimiento de las reglas de reparto, y superada la etapa de alegaciones de admisibilidad, se surtió el traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien para esta etapa solicitó mediante vista Nº 43 de fecha 15 de octubre de 2014, la admisión del recurso. Lo peticionado por la representación del Ministerio Público fue acogida por esta Corporación de Justicia, en atención a que el libelo cumplía los requerimientos establecidos en la Ley, emitiendo en consecuencia la resolución de fecha 17 de diciembre de 2014. Superada esta fase y cumplida la etapa de alegaciones finales la que sólo fuera aprovechada por el demandante-opositor, correspondió a la Procuraduría General de la República emitir su opinión, que luego de un recorrido por los antecedentes, los motivos y las disposiciones legales, concluyó por medio de la Vista Nº 4 de 23 de marzo de 2015, que de acuerdo a la modalidad invocada, el Tribunal Superior de Familia efectúo correcta valoración de las pruebas que el recurrente estima fueron ignoradas, ya que a pesar de existir conflictos entre la pareja, no hubo hechos que llegasen a configurar la causal de trato cruel físico o psíquico si con el se hace imposible la paz y el sosiego doméstico, resaltando el informe de la evaluación psicológica practicada a los cónyuges, el cual concluyó lo siguiente: "la S.F. se muestra sensible. Por su parte el Sr. J. presenta cambios emocionales y rasgos depresivos". Ante tales señalamientos, considera que la pareja tiene una afectación emocional por los diversos conflictos que atraviesan, pero que ello no constituye rasgos de trato cruel o psíquico, por lo que estima que no se acredita el concepto de la infracción alegado en el recurso, razón por la cual solicita no casar la decisión recurrida. Culminada las fases correspondientes al recurso de casación, procede la S. a emitir su decisión respecto al medio de impugnación extraordinario presentado a nuestra consideración. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA El recurso de casación que nos ocupa es en el fondo, y que fue formalizado por el apoderado judicial de la demandante, la señora L.F.B., dentro del proceso de divorcio que le sigue a I.A.J., invocando entre las probatorias, la modalidad denominada " infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual se apoya en cuatro motivos a saber: "PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia no le dio el valor que correspondía a la deposición de C.G.M., (fs. 93 y 95), quien a pesar de no haber presenciado maltrato físico, hace referencia a una discusión protagonizada entre los cónyuges, en la que L.F.B., le inquiría poner un alto la misma, dada la presencia de dicha testigo, quien también refiere a la frecuente conducta malhumorada del señor I.A.J. A., al punto que rechazada las atenciones que su esposa quería brindarle a su llegada a casa. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Familia, resta valor probatorio a este testimonio, haciendo hincapié en que, aunque el mismo acredita la discusión protagonizada por el señor I.A.J.A., no observó ningún hecho de violencia "física" sobre L.F.B., (fs. 368), restándole trascendencia al trato cruel psíquico con el que se hacía imposible la paz y el sosiego doméstico. SEGUNDO: El Tribunal Superior de Familia no le dio el valor que correspondía a la deposición de MARIA (sic)DE LOS REYES BATISTA DE F. (sic), quien a fs. 97 refiere a un episodio en que el señor I.A.J.A. profirió improperios a su esposa LILIBETH F. (sic) BATISTA. Igualmente refiere a su personalidad dominante, al nunca tomar en cuenta para las decisiones del hogar, la opinión de su esposa. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Familia, se limita a valorar este testimonio, respecto a otros episodios que no llegaron a su conocimiento por percepción directa (fs. 368-369), lo que no daba lugar a hacerlo con la deposición de manera integral, pues lo directamente percibido, conducía claramente probar el...

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