Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2016

Fecha21 Marzo 2016
Número de expediente88-13

VISTOS: El Mgter. I.D.B., en su condición de apoderado judicial de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), aclarada, reconsiderada y adicionada en Resolución de 5 de septiembre de 2012 y por medio de la Resolución de 23 de octubre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 10-2012 de 14 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por C.R.D. contra ECONO-FINANZAS, S.A. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 21 de agosto de 2014 (fs. 370-383), ordenó la corrección de la única Causal de forma y de la primera y segunda Causales de fondo del Recurso de Casación presentado, el cual fue corregido y admitido por esta S. a través de Resolución de 4 de febrero de 2015 (fs.400-401), y en el cual, se inadmite el Recurso de Casación presentado por el Licenciado Cesar R.D.. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso, lo que resulta visible de los distintos escritos que figuran de fojas 406 a 417 del expediente, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan. ANTECEDENTES CÉSAR R.D. apoderado judicial, instauró Proceso Ordinario de Mayor Cuantía contra ECONO-FINANZAS, S.A. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No. 10011 de 30 de Octubre de 2001 y Escritura Pública No. 6826 de 08 de Agosto de 2003, nuestro representado celebro dos (2) contratos de Arrendamiento Financiero con la Sociedad Anónima denominada ECONO-LEASING, S.A., la cual, como ya señalamos en el poder anterior, fue absorbida por la Sociedad ECONO-FINANZAS S.A., quedando esta última como sociedad sobreviviente. SEGUNDO: Que los Arrendamientos Financieros antes descritos recaían sobre los siguientes bienes muebles: Un vehículo Marca Toyota Tercer (sic), año 1999, Motor 5E-1235273; Serie (Chasis) EL 53-0335372, con un valor total de US$. 6,400.00, Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos; y Un vehículo Marca Toyota Tercer (sic), año 1999, Motor 5E-1216233; Serie (Chasis) EL 53-00330060, con un valor total de US$ 4,500.00, Moneda Legal de los Estados Unidos. TERCERO: Que los Arrendamientos Financieros fueron celebrados por una (sic) valor total de US$ 13,638.10, y US$ 8,577.01 respectivamente. CUARTO: Que nuestro representado "CANCELO" el Arrendamiento Financiero No. 104-2-2959 el 30 de Septiembre de 2004, y Arrendamiento Financiero No. 104-2-3775 de 17 de agosto de 2005. QUINTO: Que el hoy demandante canceló el valor residual de (US$ 183.10) que corresponde al préstamo 104-02-2959 y de (US$ 171.55) que corresponde al préstamo 104-02-3775, tal como lo establece la cláusula séptima de los Contratos de Arrendamiento antes descritos, obligándose el Arrendador a traspasar al A., no solamente la propiedad de los vehículos, sino a transferirle los derechos dimanantes del certificado de Operación No 8T-9405 Y 8T-9692 respectivamente. SEXTO: Que a pesar de que nuestro representado cumplió con todo lo establecido en los dos(2) (sic) Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles (leasing), incluyendo pago de ITBM, valor residual y demás requisitos exigidos por la contraparte, hasta la fecha no le han sido traspasado los derechos sobre los vehículos previamente detallados. SÉPTIMO: Que nuestro representado, creyendo en la buena fe de la empresa demandada, se apersonó en múltiples ocasiones a solicitar que cumplieran con su obligación, pero siempre salían con la excusa que la responsabilidad recaía en la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre,(ATTT) y/ (sic) sobre SINCOTAPE, incluso del gobierno de turno, hasta el punto de llegar a prometernos que todo lo iban a arreglar. OCTAVO: Que nuestro representado ha sufrido daños y perjuicios, molestias, pérdidas de tiempo ya que no ha podido, durante casi 5 años, vender, arrendar, traspasar, hipotecar, ni sacar las placas que corresponden a un vehículo para transporte selectivo; aparte de la devaluación que han sufrido dichos bienes por el transcurrir del tiempo. NOVENO: Que hasta la fecha la empresa que aparece como propietaria de los vehículos es Administradora Automotriz, S.A., sociedad inscrita a Ficha 354585, R. 63289, Imagen 0021 de la Sección Mercantil del Registro Público, ya que luego que mi mandante terminó de cancelar los arrendamientos, la empresa demandada, de manera dolosa y engañosa, pasó los carros a nombre de la prenombrada empresa, haciendo ver que este era el procedimiento para el traspaso, provocando con esto que el hoy demandante, tuviera que volver a pagar el certificado de operación y otros gastos adicionales sin ninguna respuesta satisfactoria; y prueba de lo anterior, aparece en el registro único de Propiedad Vehicular del 2006, que aportaremos como prueba documental. DÉCIMO: Que en la actualidad los vehículos que canceló mi representado, no aparecen a nombre de la empresa con la que celebró los Contratos de Arrendamiento Financiero (ECONO-LEASING), hoy (ECONOFINANZAS S.A.), sino, como señalamos, a nombre de A.A.S.A., lo que evidencia un claro engaño, dolo, y perjuicio en contra de arrendatario. UNDÉCIMO: Que nuestro representado no ha podido dedicarse plenamente al negocio de Transporte Selectivo (Taxi) sin ninguna preocupación de que lo sancionen o le quiten los vehículos, ya que le ha sido imposible cumplir con las exigencias de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (Placas actualizadas, revisados, seguros, etc.), lo cual ha causado un Daño Emergente y Lucro Cesante de aproximadamente Cincuenta Mil Dólares US$ 50,000.00, durante mas de 5 años, partiendo desde el momento que la empresa demandada debió traspasar los vehículos. DÉCIMO SEGUNDO: Que el día 10 de junio de 2008, A.A.S.A. (actual propietaria de los vehículos) luego de conversación mantenida en las oficinas del licenciado IRVING DOMINGUEZ abogado de la empresa ene se momento, CEDIO LOS DERECHOS a nuestro representado para poder presentar Proceso Sumario ante Juzgado Quinto Municipal Civil del Circuito de Panamá, producto de un accidente de tránsito, dentro del cual el seños CESAR R.D., salio favorecido. DÉCIMO TERCERO: Que la última vez que solicitamos información a la empresa ECONOFINANZAS S.A., sobre el expediente de nuestro representado, e insistimos en la posibilidad de arreglar el problema extrajudicialmente, fue el día 15 de septiembre de 2009, en donde fuimos atendido, primero por la recepcionista, y luego por el licenciado ROLANDO URRUTIA, actual abogado del a (sic) empresa, pero nos informaron que los expedientes estaban archivados en la Provincia de Carriquí, cosa que nos parece ilógica porque, si aún no se ha cumplido el proceso de traspaso de los vehículos, no debe haber motivo para que se archive la documentación en otra parte. DÉCIMO CUARTO: Que como ultimo intento, en noviembre del año 2009, se le pidió a la empresa que hiciera una nota autorizando al señor CESAR DOMINGUEZ para que pudiera tramitar directamente su traspaso ante la Autoridad del Tránsito, pero solo fueron promesa y hasta el momento no hemos recibido no siquiera una llamada de la empresa. DÉCIMO QUINTO: Que la empresa demandada a través de sus abogados y personal administrativo, en ningún momento ha negado su obligación y reconoce su compromiso con mi cliente, solo que no ha querido cumplirla, y hemos agotado el diálogo y el acuerdo extrajudicial, a través de llamadas, visitas, solicitudes, etc., sin respuesta satisfactoria alguna, que nos ha obligado a llegar a los Tribunales." A través del Auto No. 688 de 12 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se admitió la Demanda Ordinaria propuesta por C.R.D. contra ECONO-FINANZAS, S.A. y se le corrió en traslado a la contraparte por el término de diez (10) días, quien a través de su apoderado judicial (defensor de ausente), presentó oportunamente su escrito de contestación en el que negó todos los hechos, además de la pretensión del Actor. Dentro del periodo de la práctica de pruebas, la parte demandada presentó Excepción de Incumplimiento de Contrato y Excepción de Prescripción de la Acción. Una vez admitidas y practicadas las pruebas presentadas por las partes y cumplidas las demás etapas procesales, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 10-2012 de catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), DECLARÓ PROBADA Excepción de Prescripción propuesta por ECONO-FINANZAS, S.A. dentro del Proceso Ordinario promovido en su contra por C.R.D.. Para fundamentar su decisión, el Juzgador A quo indicó que, el demandante dejó vencer el periodo para la presentación de la demanda, habiéndola presentado con posterioridad al término señalado por la ley, sin que existiera alguna acción que haya interrumpido el término de prescripción alegada. (fs. 253-259) D. con lo resuelto, ambas partes del Proceso, anunciaron y sustentaron oportunamente Recursos de Apelación contra la Sentencia antes descrita, siendo que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto Civil de tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), REVOCÓ la Sentencia primaria, aclarada, reconsiderada y adicionada en Resolución de 5 de...

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