Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en su condición de apoderado judicial de COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 40 de 19 de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.N.C. contra COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A.

Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 23 de marzo de 2015 (fs. 201-203), ordenó la corrección del Recurso de Casación en el fondo presentado, el cual fue admitido por esta S. a través de Resolución de 25 de mayo de 2015 (fs.212-213).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso, lo que resulta visible de los distintos escritos que figuran de fojas 217 a 220 del expediente, procede la S. a decidir el Recurso de Casación respectivo, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial, el señor R.N.C.P.O. en contra de COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A., con la finalidad que se le reconociera el pago de la obligación por la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON 00/100 (B/.30,369.00), que le adeudaba la COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A., por motivo de haber girado a su nombre, un cheque que fue devuelto por insuficiencia de fondos.

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 1705-07 de 11 de diciembre de 2007, admitió la Demanda ordinaria y en consecuencia, ordenó correrla en traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días, conforme lo establece la Ley.

Luego de notificado el Auto que admitió la Demanda, la parte demandada COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A., recibió traslado de la misma y en tiempo oportuno presentó su escrito de contestación, visible de fojas 20 a 23 del expediente, en el cual se opone y niega todos los hechos alegados.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.40 de 19 de agosto de 2010, concedió la pretensión del demandante y condenó a la COMPAÑÍA QUIRAMY, S.A., a pagar al señor R.N.C. la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BALBOAS CON 76/100 (B/.43,120.76), desglosados de la siguiente manera: TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BALBOAS CON 94/100 (B/.30,921.94) en concepto de capital, CINCO MIL CATORCE BALBOAS CON 43/100 (B/.5,014.43) en concepto de intereses legales y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 39/100 (B/.7,184.39) en concepto de costas del Proceso.

En uso y goce de sus derechos procesales, la parte demandada interpuso oportunamente Recurso de Apelación contra la decisión proferida por el Juzgador Primario, alzada que fue de conocimiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual decidió a través de la Resolución de tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), confirmar la Sentencia No. 40 de 19 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Es contra...

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