Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados OWENS & WATSON, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S.A., ha interpuso formal Recurso de Casación contra la Resolución de tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Conservatoria y de Protección en General presentada por la Recurrente en contra de la sociedad INVERSIONES MURCIA, S.A. Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato. ANTECEDENTES Mediante memorial de 16 de enero de 2012, la sociedad LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S.A., a través de su apoderada judicial, la firma de abogados OWENS & WATSON presentó solicitud para que se decrete Medida Conservatoria y de Protección en General "para salvaguardar los particulares intereses y derechos de LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S.A., y en ese sentido, se SUSPENDAN LOS EFECTOS del pagaré indebidamente librado con fecha 1 de diciembre de 2010 por la suma de US$862,124.00 a favor de INVERSIONES MURCIA, S.A., por carecer de toda causa, y por tanto, queda suspendida la negociabilidad, su exigibilidad y su ejecución judicial o extrajudicialmente, y que además, no pueda ser dado en garantía de ningún tipo de obligación mercantil o de cualquier naturaleza, hasta tanto, se resuelva mediante sentencia en firme el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le precederá a esta acción cautelar". (f. 6) Asimismo, solicitó la proponente de la Medida Conservatoria, lo siguiente: "1. Se comunique a todos los Juzgados civiles del Circuito de Panamá, la medida conservatoria y de protección en general decretada. 2. Se comunique a la Superintendencia de Seguros y de Reaseguros de la República de Panamá, la medida de conservación y de protección en general decretada. 3. Se comunique al público mediante aviso de un diario de circulación nacional que los efectos de ese pagaré se encuentra suspendido y de esa manera evitar su negociabilidad y ejecutabilidad." (f. 7) Dicha solicitud fue radicada en el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, quien profirió el Auto No. 44 de diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), por medio del cual Admitió la Medida Conservatoria propuesta por LA FLORESTA DE SEGUROS Y VIDA, S.A., y en contra de INVERSIONES MURCIA, S.A., por considerar cumplido los requisitos exigidos para este tipo de medidas. Asimismo, fijó en la suma de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.10,000.00) la caución que debe consignar la parte solicitante. (f. 32) No obstante, mediante Auto No. 74 de veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en su parte resolutiva decretó la Medida Conservatoria y de Protección en General en favor de la...

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