Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Febrero de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sociedad Civil SANTOS-SANTOS Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima J Y F GLOBAL PROPERTIES, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 29 de mayo de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 68 de 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por L.M.C. ALEMÁN en contra de la Recurrente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, lo cual resulta visible de los escritos presentado de fojas 887 a 901 y fojas 903 a 908 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose dos conceptos de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el que corresponde al de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que es fundamentado a través de cinco M. que se exponen a continuación: "PRIMERO: El Tribunal Superior en la Sentencia que dictó, incurrió en error de apreciación al atribuirle un valor probatorio que no tiene conforme a Ley, al INFORME rendido por el PERITO DEL JUZGADO, quien señala que el demandante ocupa la totalidad de la Finca No. 3278 con ganado de su propiedad; recabo declaraciones de vecinos que le dijeron conocer al demandante de púas, árboles frutales de 15 a 25 años, bosques primarios, ganado y potreros delimitado. Este informe del Perito del Tribunal, carece de valor probatorio porque ignoro que esta Finca había sido vendida dos (2) veces: ocho (8) de agosto 2005 y el dos (2) de noviembre 2012, y en ninguno de esos dos tiempos estuvo allí el demandante ejerciendo posiciones ininterrumpidas con ánimo del dueño por consiguiente, ese peritaje fue erradamente apreciado en Primera y Segunda instancia respectivamente; y ese error condujo al Tribunal Superior a infringir la Ley. SEGUNDO: En la Sentencia dictada en Segunda Instancia, El Tribunal Superior dejo de atribuirle el valor que tiene EL INFORME TÉCNICO elaborado por el Ing. J.D., referente al proyecto comercial, a desarrollar por el P. y Representante Legal de la sociedad J Y F GLOBAL PROPERTIES, S.A., como propietario de la finca No. 3278 señor C.F.C.W., sobre 15 hectáreas, de esa Finca el cual acompaño con vistas fotográficas que muestran la existencia de la cerca perimetral existente, bosques primarios. Ese proyecto evidencio medidas y...

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