Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Febrero de 2016
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha | 29 Febrero 2016 |
| Número de expediente | 390-13 |
| Categoría | Delito de hurto,valoración de la prueba,prescripción de acciones,instrumento público |
VISTOS: El licenciado J.L.R., actuando en su condición de F. Especializado en Asuntos Civiles, A.H. y en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por dicha Agencia, interpuso formal Recurso de Casación contra la Resolución de seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Oral de Anulación y Reposición de Certificado de Participación Negociable (CERPAN) propuesto por C.C.L.M. y OTROS contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP), con audiencia del MINISTERIO PÚBLICO. Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato. ANTECEDENTES Mediante escrito de Demanda Corregida (fs. 211-223), los señores C.C.L.M., J.J.Q., E.D.C.C.G., F.A.P.C., LILINETH SALAZAR HIM, A.Z.S.D.P., NAYDA Z. DE TORRES, G.E.W., V.B.M., B.T., C.A.B., R.C.C., E.C. DE TORRES, S.C., C.D.T.F., A.E.C.P.Y.N.P.D.H. por intermedio de su apoderada judicial, licenciada KENIA ELIZABETH CÁRDENAS DE W. presentaron ante el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Proceso Oral contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y EL SISTEMA DE AHORROS Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICO (SIACAP), con la finalidad que se autorice la anulación y reposición de los Certificados de Participación Negociable (CERPAN), a nombre de las personas antes mencionadas, los cuales fueron expedidos a su favor por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, pero los mismos fueron hurtados. De los hechos que sustentan la presente Demanda Ordinaria, se puede colegir que los demandantes en cuyo favor fueron emitidos los CERPANES antes descritos, señalaron que negociaron y transfirieron los referidos títulos comerciales a través de ventas realizadas a favor de J.C., quien a su vez los vendió, endosándolos a favor de la sociedad WAR VÍCTOR INVESTMENT, S.A. No obstante, antes de que tales ventas efectuadas fueran reportadas y registradas en la Contraloría General de la República, dichos títulos valores fueron hurtados de las oficinas de la mencionada sociedad, el día 10 de marzo de 2004. Asimismo, explican los demandantes que con la intención de recuperar los CERPANES hurtados, la sociedad WAR VÍCTOR INVESTMENT, S.A., promovió Proceso Oral de Anulación y Reposición de los referidos títulos comerciales, así como de otros que igualmente fueron hurtados, a lo cual el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia No. 13-07178-2004 de treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), declaró que la referida sociedad carecía de legitimación activa por no acreditar ser el tenedor en debido curso de los títulos negociables que son objeto del presente Proceso, lo cual fue confirmado posteriormente por el Primer Tribunal Superior de Justicia a través de Resolución de uno (1) de agosto de dos mil siete (2007). Mediante Auto No. 501-2011 de catorce (14) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Admitió la Demanda corregida propuesta, corriéndole traslado a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP) y al MINISTERIO PÚBLICO por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 347 del Código Judicial, así como se ordenó la publicación del edicto emplazatorio que trata el artículo 964 del Código de Comercio. (f. 224) Al contestar la Demanda corregida propuesta, la FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES se opuso a las pretensiones esgrimidas por los demandantes, negando todos los hechos planteados, así como las pruebas y el derecho invocado. (fs. 228-231) Aunado a ello, presentó Excepción de Prescripción de la Acción, aduciendo que el término para solicitar la anulación y consecuente reposición de los CERPANES había vencido, pues en el caso que nos ocupa sería de cinco (5) años, los cuales deben ser calculados a partir de que se tuvo conocimiento del acto que lo genera, pero nunca ocurrió porque los propios beneficiarios en su demanda señalaron que habían negociado los certificados. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contestó la Demanda corregida, aceptando el hecho primero, negando los restantes, así como la pretensión y la cuantía, al mismo tiempo que adujo en su defensa la Excepción de Prescripción de la Acción, señalando que la misma ha prescrito, al tenor del artículo 1650 del Código Judicial, toda vez que han transcurridos más de cinco (5) años desde que los referidos títulos comerciales fueron destruidos, perdidos o robados. (fs. 233-236) Por su parte, el SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP), dejó plecluir el término para la contestación de la Demanda sin hacer uso de dicha oportunidad. Vencido el trámite anterior, el día trece (13) de junio de dos mil once (2011) se celebró la Audiencia oral correspondiente (fs. 231-233), durante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, licenciada KENIA E. CÁRDENAS DE W. ratificó su petición de anulación y reposición de los certificados, por cuanto fueron hurtados; mientras que la representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA sustentó su oposición a lo pretendido por los demandantes, en razón que la acción para ejercer la anulación y reposición de un título de crédito puede ejercerse desde la fecha en que el título fue destruido, perdido o robado, por lo que a la fecha del hurto de los CERPANES, a la presentación de la Demanda han transcurrido más de los cinco (5) años establecidos en la Ley para ejercer la acción. Asimismo, la representante del MINISTERIO PÚBLICO indicó que se oponía a lo pretendido, a la vez que señaló que se tomaran en cuenta aspectos relacionados con la legitimidad en el sujeto activo, la cosa juzgada y la prescripción de la acción, por haber transcurrido el tiempo desde que se tuvo conocimiento de la pérdida de los documentos o desde que se denunció el hurto respectivo. Mediante la Sentencia No. 010 de trece (13) de febrero de...
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