Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2015

Fecha30 Diciembre 2015
Número de expediente109-13

VISTOS: Corresponde a esta S. Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, actuando en nombre y representación de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, así como los recursos de casación corregidos formalizados por el Licenciado J.A., apoderado judicial del D.W.S.F., y el Licenciado R.A.S.R., quien representa, por separado, los interesés de G.A.A. OLIVA y J.M.C.R., contra la sentencia de 5 de septiembre de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado por W.S. FRANCO contra EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., G.A.A. OLIVA y J.M.C. RAMOS. ANTECEDENTES A través del presente proceso de conocimiento, W.S. FRANCO solicita las siguientes declaraciones: "1. Se condene a pagar, solidariamente a los demandados: EDITORA PANAMA AMERICA, S.A., sociedad panameña inscrita en la Sección de Personas Mercantil, Tomo 44, Folio 76, Asiento 5706, actualizada en la Ficha 232307, R. 28659, Imagen 3, del Registro Público; a M.A.C.R., con cédula de identidad personal número 8-428-846; y a G.A.A.O., con cédula de identidad personal número 8-439-268, la suma de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000), más las costas legales, intereses, recargos y gastos que genere el presente proceso, hasta la cancelación total de la condena, a favor del D.W.S.F., con cédula de identidad personal número 7-58-878. 2. Solicitamos que copia de las Sentencias (Penal y Civil) sean publicadas en todos los medios de comunicación escritos de circulación nacional, al igual que difundidos en la Internet, a costa de los demandados, tal y como lo establece el Artículo 1644-A del Código Civil y el Artículo 179 del Código Penal." De los hechos insertos en la demanda (fs.3-9), se desprende que el conflicto subjetivo de intereses deriva de una condena proferida en la jurisdicción penal, por la cual se declaró responsables a J.M.C. RAMOS y G.A.A. OLIVA por el delito de Injuria en perjuicio del D.W.S. FRANCO. El Licenciado J.A., apoderado judicial de la parte actora, narra que a consecuencia de una denuncia penal presentada por su representado ante la Fiscalía Auxiliar de la República, por la comisión de delitos contra el honor a través de un medio de comunicación social, el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró penalmente responsables a J.M.C. RAMOS y G.A.A. OLIVA por el delito de Injuria en perjuicio del D.W.S.F., decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por conducto de la Sentencia N°129 S.I. de 5 de julio de 2004. El referido apoderado judicial explica que la condena de J.M.C. RAMOS y G.A.A. OLIVA se dio en su calidadad de periodistas del diario EL PANAMÁ AMÉRICA, al que considera también responsable de las publicaciones aparecidas en primera página, y en páginas ulteriores, por lo que deben responder civilmente y de manera solidaria por el daño moral infringido. Explica que las publicaciones en comento aparecieron cuando el demandante fungía como Ministro de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, las que, por tratarse de un medio de comunicación social de circulación nacional, con difunción mundial vía internet, le generaron un grave daño moral, al pretender vincularlo a presuntos hechos delictivos. Agrega que por motivo de que los demandados ingresaron clandestinamente a una propiedad ubicada en la Comunidad de La Arenosa, Corregimiento Iturralde, Distrito de La Chorrera, la parte actora también presentó denuncia penal por el delito contra la Inviolabilidad del Domicilio; y que EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. mantiene y financia una campaña permanente de difamación en contra del demandante. Luego de agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, el Juez Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°23 de 13 de mayo de 2009 (fs. 1452-1490), resolvió: "CONDENAR a pagar, solidariamente, a los demandados, EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., sociedad panameña inscrita en la Sección de Personas Mercantil, Tomo 44, Folio 76, Asiento 5706, actualizada en la ficha 232307, rollo 28659, imagen 3, del Registro Público; a M.A.C.R., varón, panameño, con cédula de identidad personal número 8-428-846; y a G.A.A.O., varón, con cédula de identidad personal número 8-439-268, y a favor W.S.F., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.7-58-878, la suma de VEINTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), más los intereses civiles hasta el cumplimiento de esa obligación, dicha condena en concepto de daño moral, por por (SIC) la publicación injuriosa aparecida jueves (8) de marzo de dos mil uno (2001) del 'Diario El Panama América', en el que se informaba que se utilizó maquinaria pagada por el Estado, a través del FIS (Fondo de Inversión Social) para mejorar la carretera y la finca del D.W.S., ubicada en la Arenosa, lo que no se ha demostrado que fuera cierto; ORDENAR la publicación de un extracto de la sentencia penal No. 104 del 1 de agosto de 2003, del Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, así como la presente sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de las mismas, con la misma relevancia de la publicación aparecida jueve (8) de marzo de dos mil uno (2001) en el 'Diario El Panamá América' que causó el agravio, y con cargo a las partes demandadas, en un mínimo de tres (3) diarios de circulación nacional, como de su versión en internet; DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción invocada por la demandada EDITORA PANAMA, S.A., solamente en lo que toca a la pretensión que se formula en su contra con sustento en la responsabilidad por hecho propio, de haber hecho publicaciones injuriosas en la primera plana y en internet del "El Panamá America, el jueves 8 de marzo de 2001. Las costas que deberán pagar las parte (SIC) demandadas vencidas al demandante dentro del presente proceso, se fijan en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00). Liquídense por secretaría los gastos del proceso." (fs. 1488-1490) Contra lo resuelto por el J.A.-quo, anunciaron y sustentaron oportunamente recurso de apelación EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. y W.S.F., mientras que G.A.A. OLIVA y J.M.C. RAMOS anunciaron separadamente recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil. Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual los recurrentes G.A.A. OLIVA y J.M.C. RAMOS sustentaron sus alzadas, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012 (fs. 1643-1679), decidió reformar la sentencia de primera instancia, quedando su parte resolutiva así: "CONDENAR a pagar, solidariamente, a los demandados, EDITORA PANAMA AMÉRICA, S.A., sociedad panameña inscrita en la Sección de Personas Mercantil, Tomo 44, Folio 76, Asiento 5706, actualizada en la ficha 232307, rollo 28659, imagen 3, del Registro Público; a M.A.C.R., varón, panameño, con cédula de identidad personal 8-428-846; y, a G.A.A.O., varón, panameño, con cédula de identidad personal N°8-439-268, y a favor de W.S.F., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°7-58-878, la suma de VEINTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), más los intereses civiles a partir de la ejecutoria de esta resolución hasta el cumplimiento de esa obligación, dicha condena en concepto de perjuicio o daño moral, por la comisión del delito de injuria consumado al darse la publicación injuriosa aparecida el jueves ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001) del 'Diario el Panamá America', en el que se informaba que se utilizó maquinaria pagada por el Estado, a través del FIS (Fondo de Inversión Social) para mejorar la carretera y la finca del D.W.S., ubicada en la Arenosa, lo que no se ha demostrado que fuera cierto; ORDENAR la publicación de un extracto de la sentencia penal N°104 del 1 de agosto de 2003, del Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, así como de la presente sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de las mismas, con la misma relevancia de la publicación aparecida el jueves ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001) en el 'Diario Panamá América' que causó el agravio, y con cargo a las partes demandadas, en un mínimo de tres (3) diarios de circulación nacional, como de su versión en internet; DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción de la acción invocada por la demandada EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. y los demás demandados, por las publicaciones injuriosas en la primera plana y en internet del 'El Panamá América, el jueves 8 de marzo de 2001. Las costas que deberán pagar las demandadas vencidas al demandante dentro del presente proceso, se fijan en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00). Liquídese por secretaria los gastos del proceso' (f.1679). En la parte motiva de dicha resolución, el Tribunal Ad-quem expuso el siguiente razonamiento: "En autos, lo que se desprende es que lo buscado por el querellante era la condena penal de los dependientes involucrados en el reportaje para exigirles solidariamente los daños y perjuicios junto con su empleadora, EDITORA PANAMA AMERICA, S.A., y no lo que deja sentado la sentencia al reconocer parcialmente la excepción de prescripción por hechos propios, que esta S. no encuentra congruente con la pretensión que busca la condena civil de dicha persona jurídica no por actos propios sino porque, al tenor del artículo 1645 del Código Civil, es solidariamente responsable 'de los perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de los ramos en que lo tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones', o como disponía el numeral 3 del artículo 125 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, el pago de los daños y perjuicios que derivan de delitos...

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