Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2016
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: El licenciado H.M.C.P., actuando como apoderado judicial del señor R.E.R.P., ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la resolución fechada 05 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, H. - Los Santos, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto por el recurrente en contra de la señora I.M.S.D.Q.. Una vez concluidos los trámites inherentes a la adjudicación del expediente, se procedió a dictar la providencia que concede el término para que las partes presenten sus alegatos de admisibilidad, tal cual lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, término este que fue desaprovechado por las partes. Corresponde a esta M.C. de Justicia, revisar el libelo contentivo del recurso de casación, a fin determinar si el mismo cumple con los requisitos indispensables para su admisibilidad, exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. Primeramente, se constata que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, de conformidad con los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Antes de proceder a revisar el libelo que contiene la formalización del recurso de casación, la S. se percata que el demandante al momento de la presentación de la demanda no fijó la cuantía, motivo por el cual resulta imperante revisar el expediente, al tenor de lo dispuesto en el última párrafo del artículo 1163 del Código Judicial, a fin de verificar si existen los elementos suficientes que pudieran arrojar una cifra que supere la estipulada en la norma, para que este tipo de negocio sea susceptible del recurso de casación. Así las cosas, tenemos que la controversia versa sobre tres (3) fincas, a saber: Finca No.11104, inscrita al Tomo 1524, Folio 100, superficie de 708 mts2; Finca No.11106, inscrita al Tomo 1524, Folio 106, superficie de 750 mts2; Finca 11096, inscrita al Tomo 1524, Folio 76, superficie de 615 mts2. (vfs. 5;176-180). (v.f. 5). De lo anterior se desprende que se trata de un total de 2,073 mts2 de terreno, que las fincas se encuentran ubicadas en un lugar céntrico de la ciudad de Chitré, Provincia de H. y cuenta con servicios públicos; además, es un hecho público y notorio que los terrenos en los últimos años han aumentado de precio, ante tales circunstancias, esta S. concluye que el presente proceso cuenta con el requisito indispensable de la cuantía. (#2 del Art. 1163 C.J.) En relación el punto abordado en líneas que anteceden y en casos similares la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: "... se observa que, la pretensión de la parte Recurrente y que origina el Proceso Ordinario bajo estudio, tiene relación con un bien inmueble de una superficie de 453 m2, ..., que está ubicado en el 'área de Vista Hermosa, Corregimiento de Pueblo Nuevo, C.R.M., a una cuadra de la Vía Simón Bolívar (Transístmica), detrás del conocido centro de baile llamado Los Bohíos Alegres.' En este sentido, la S. es del criterio, que si bien es cierto el Tribunal Superior respectivo, señala que no existen elementos concretos, que indiquen de manera clara y concreta el valor actual del terreno objeto de la Demanda ordinaria propuesta, no es menos cierto que para esta S. resulta ser un hecho notorio, que el referido terreno está ubicado en un área de crecimiento sostenido y de un valor apreciable dado que dicho sector de Vista Hermosa, constituye un área de desarrollo comercial incuestionable, por lo que es un hecho que no admite duda...
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