Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2016

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La presente resolución contiene la ponderación del recurso de casación que interpuso R.V.C. contra el Auto No.170 de 27 de agosto de 2015 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la decisión No. 263 del 25 de marzo de 2015 del Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos en el proceso ordinario de mayor cuantía que el casacionista le sigue a la señora S.I.C. DE VILLARREAL. En este sentido, se está en presencia de una resolución (auto) que declaró de oficio nulidad absoluta del proceso; por lo tanto, este no pudo culminarse, siendo susceptible de este recurso, tal como lo concibe el numeral segundo del artículo 1164 de nuestra norma de procedimiento. Sin embargo, en cuanto a la cuantía, el infolio expone un contrasentido que pasaremos a explicar. La demanda que presentó el demandante, ahora casacionista, señala que la cuantía del proceso es de B/.80,000.00 (fs. 5). No obstante, esta demanda fue ordenada a enmendar, como se atisba de la foja 21 por Auto No.960 de 30 de agosto de 2012. El demandante corrige la demanda y con pluma disminuye la cuantía de la demanda a B/. 10,000.00. Al lado de la suma modificada plasma su rúbrica (foja 26 del expediente). La demanda corregida es admitida de acuerdo con el Auto No.1257 de 22 de noviembre de 2012 (fs. 40). En la contestación de la demanda, quien representa los intereses de S.I.C. DE VILLARREAL explica que la cuantía es por B/. 80,000.00; es decir, que no se le dio al demandado un traslado con la corrección hecha por el demandante. (Ver foja 62 aportada por la demandada y fs. 70, donde consta sello de notificación) A pesar de ello, el demandado en su escrito de oposición a la alzada propuesta contra el Auto No.253 de 21 de marzo de 2014 (fs. 79) que revocó entre otras piezas del expediente la demanda corregida, tuvo conocimiento de la rebaja de la cuantía y no requirió formalmente su enmienda. Más adelante, luego de que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial revocara el auto No.253 de 21 de marzo de 2014 que declaraba extemporánea la corrección de demanda con la modificación por parte del actor de la cuantía, la demandada ya tenía conocimiento y lo explica al tribunal en diversos memoriales. Una reseña panorámica de lo descrito, nos lleva a colegir que la...

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