Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de casación formalizado por la firma de abogados Owens & Watson, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, PH CENTRO COMERCIAL LOS PUEBLOS ALBROOK, ALBROOK ENTERTAIMENT, INC., INMOBILIARIA KIOSCOS DE ALBROOK, S.A., EMPRESAS PANAMERICANA DE INVERSIONES, S.A., ALBROOK PUBLICIDAD, INC., e INMOBILIARIA ALBROOK, S.A., en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que BEER LIMITED, S.A. le sigue a TOVA, S.A.

El recurso de casación fue admitido por esta S. mediante resolución de 20 de mayo de 2016, luego de lo cual se concedió el término legal para que las partes alegaran sobre el fondo del recurso, situación procesal aprovechada tanto por W. & Asociados (antes O. &W., como apoderados especiales de la parte demandante, así como por la firma de abogados Sucre, A. &R., en representación de la parte demandada, tal como costa de fojas 221 a 231 y 232 a 237, respectivamente.

ANTECEDENTES

A través de su apoderada judicial, la sociedad anónima BEER LIMITED, S.A., interpuso proceso ordinario en contra de la sociedad TOVA, S.A., por motivo de incendio ocurrido el día 13 de marzo de 2013 en el almacén M.S., ubicado en el centro comercial Albrook Mall, toda vez que la demandada, TOVA, S.A. es operaria del almacén M.S..

Por motivo del referido incendio ocurrido en el almacén M.S., las sociedades anónimas CROCHET, S.A., RANCHERAS WESTLAND, S.A., ACERTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., MANYS INTERNATIONAL, S.A., AIG SEGUROS PANAMA, PH CENTRO COMERCIAL LOS PUEBLO ALBROOK, ALBROOK ENTERTAIMENT, INC., INMOBILIARIA KIOSCOS DE ALBROOK, S.A., EMPRESAS PANAMERICANA DE INVERSIONES, S.A., ALBROOK PUBLICIDAD, INC., e INMOBILIARIA ALBROOK, S.A., igualmente interpusieron proceso en contra de la Sociedad Anónima TOVA, S.A., el cual se acumuló a la presente causa judicial, mediante Auto 1364 de 27 de agosto de 2013.

Admitida las demandas respectivas, a través del Auto No. 516-13 de 8 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se emitió igualmente providencia del 17 de abril de 2013, ordenando la comunicación de la afectación del monto asegurado de la póliza de seguro contra incendio que amparaba el almacén M.S. y la comunicara por oficio de 17 de abril de 2013, fundamentándose en lo normado por el artículo 1030 del Código de Comercio.

En primera instancia, el Tribunal A quo, mediante Auto No. 1961-14/27987-13 de 8 de octubre de 2014, decidió negar la solicitud presentada por la firma de abogados Sucre, A. &R., apoderados judiciales de la Sociedad TOVA, S.A., de levantar la medida cautelar innominada, decisión que fue apelada por dicha parte, conociendo el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, del recurso de apelación correspondiente, que fue resuelto a través de la Resolución de 2 de septiembre de 2015, por medio de la cual se revoca la decisión del A quo y en consecuencia se ordena levantar la medida cautelar innominada.

Es contra esta Resolución que esta Sala de lo Civil se avoca a resolver el presente recurso de casación.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación presentado por las recurrentes es en el fondo, en donde se invocan dos causales de fondo, las cuales son: a) Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de interpretación errónea e, b) Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa.

Primera Causal de fondo:

Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de interpretación errónea.

La primer causal de fondo invocada se fundamenta en dos motivos los cuales señalan lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia recurrida en casación, incurrió en el error jurídico de interpretación al otorgarle a la norma un sentido y alcance que no es el que se desprende de la misma provocando con ello consecuencias jurídicas y efectos muy distintos al que realmente tiene distanciándose de su exacta y justa dimensión en cuanto a su contenido. En este sentido, no obstante la norma establecer (sic) la retención del pago al asegurado en virtud del seguro cuando se trata de una Póliza de Incendio, sin distinción entre muebles o inmueble, la Resolución recurrida interpretó erróneamente, a pesar del tenor literal claro de la norma, que la retención de la suma a pagar en virtud del seguro, procede únicamente cuando lo asegurado trata de un bien inmueble hipotecado o sujeto a cualquier otro privilegio especial.

Esta errónea interpretación por el Tribunal Superior trajo como consecuencia además que no se considerara que las dos únicas alternativas de acuerdo a la ley para levantar la orden de retención del premio del seguro son: 1) Cuando por resolución en firme de autoridad judicial, se hubiere declarado no haber lugar a responsabilidad civil o penal por razón del incendio; y 2) Cuando transcurrido treinta días de la fecha del siniestro no se hubiere abierto causa o no hubiere reclamación de daños y perjuicios. No obstante lo anterior, y consecuencia de la interpretación errónea por parte del tribunal, el Tribunal Superior desatendiendo el sentido claro de la norma, procedió al levantamiento de la medida cautelar innominada, influyendo de esta manera en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior procedió a levantar una medida cautelar innominada que recae sobre la suma asegurada por Póliza, ello como consecuencia de una errónea interpretación que realizó de la norma legal al considerar que la misma autoriza que en caso de Póliza de Incendios de un inmueble, el asegurador retenga el pago de seguro y no así cuando la Póliza es de contenido o bienes muebles. El Tribunal Superior al incurrir...

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