Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por intermedio de su apoderado legal, los señores MERCEDES ALCEDO RODRIGUEZ Y M.M.B. interpusieron recurso de casación contra la resolución de 20 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé - Veraguas, dentro del proceso de ordinario declarativo contra A.W.C. REINA y Y.M.D.H..

ANTECEDENTES

El proceso inicia con la demanda (corregida) presentada por señores MERCEDES ALCEDO RODRIGUEZ Y M.M.B. contra A.W.C. REINA Y Y.M.D.H., radicado en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, a objeto que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PETITUM:

Que se declare que A.W.C.R. cedula 9-717-1313 y Y.M.D.H., cedula(sic) 9-728-1355 ha iniciado una obra nueva y que la misma afecta en parte el inmueble de(sic) que poseen M.A.R. con cédula 9-207-792 y M.A.M.B. cedulado 9-131-146 dentro de la Finca N°27664, inscrita al documento 191149 de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de Veraguas del Registro Público propiedad de M.A. cedulado 9-70-162, globo de terreno cuyas medidas y linderos, superficie y demás detalles constan y son verificables en el plano N° (9-10-07-21484).

Que se declare fundada la pretensión de la parte actora, se suspenda la obra y que lo hecho hasta entonces es un grave mal y se ordene su demolición, porque la obra nueva fue edificada de mala fe.

Que se declare que la obra nueva iniciada por A.W.C.R. cedula 9-717-1313 y Y.M.D.H., cedula(sic) 9-728-1355, dentro del globo de terreno dentro de la Finca N°27664, afecta la parte Sur, del globo de terreno que posee M.A.R. y M.A.M.B..

Que se declare que la obra nueva iniciada por A.W.C.R. cedula(sic) 9-717-1313 y Y.M.D.H., cedula(sic) 9-728-1355 han(sic) sobrepasados(sic) los límites de su posesión y han invadido parte de la superficie del globo de terreno de la(sic) M.A.R. cedula(sic) 9-207-792 y M.A.M.B. cedula(sic) 9-131-146, cuyas medidas y linderos y demás detalles constan reconocidas y son verificables en el plano N°(9-10-07-21484).

Que se condene a la parte pasiva a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, como consecuencias de las declaraciones previas sea condenada al pago de los gastos del proceso más expensas y costas de acuerdo aprobado por la ley." (fs.42)

La parte demandada a fojas 50-55, contesta la demanda solicitando que se nieguen todas las declaraciones solicitadas; y, además, aceptando los hechos quinto, noveno y undécimo de la demanda, pero, negando todos los demás.

Durante el período probatorio, ambas partes presentaron pruebas testimoniales, documentales y periciales. De allí que mediante Auto N° 1227 de 2 de octubre de 2104, la juzgadora de grado decide no admitir el acervo probatorio presentado por la demandante, (fs.67); decisión que fuera sometida a reconsideración decidida mediante Auto N°1364 de 22 de octubre de 2014, que decide igualmente denegarlo.

Vistas las decisiones anteriores, el demandante propone un amparo de Garantías Constitucionales que fuera resuelto el 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial concediendo el amparo contra la orden de No Hacer contenida en el acto impugnado (fs.83). Conforme lo decidido en la acción constitucional el juzgador de grado ordena la admisibilidad y la práctica de las pruebas testimoniales y periciales pedidas.

Debidamente evacuadas las...

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