Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Mayo de 2017

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de 8 de septiembre de 2015, declaró admisible los recursos de casación corregidos, presentados por las partes en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario presentado por C.M.S.R. DE GARCÍA y R.L.G.R. en contra de HOSPITAL PUNTA PACIFICA S.A., por lo que se procede a dictar el fallo de fondo correspondiente.

-Recurso de Casación presentado por:

HOSPITAL PUNTA PACÍFICA, S.A.

El recurso de casación es en el fondo, en el que se ha anunciado como causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA", fundamentada en dos motivos, de los cuales el primero de ellos se indica como cargo de injurididicidad la errada valoración otorgada por el Ad-quem respecto a la prueba que consiste en el informe pericial presentado por el doctor M.P.F., en cuanto a que el HOSPITAL PUNTA PACÍFICA S.A., es el responsable de los "males que aquejan a la señora DE G., pese a que quedó claro que el Dr. P. no conocía todo el historial clínico de dicha señora, por lo que emitió una condena injusta".

Respecto a dicha prueba el Primer Tribunal Superior se refirió que se deja en evidencia con el dictamen del Dr. M.I.P.F., la deficiencia en los frenos de la cama que se puso a disposición de la paciente C.S.D.G..

Visto lo anterior, corresponde remitirnos al informe presentado por el mencionado doctor, con la finalidad de establecer, si en efecto, como lo afirma la recurrente en casación, no fue cónsona la valoración que se otorgó a dicha prueba.

Se puede corroborar lo referido por el Primer Tribunal, del Informe presentado por el Dr. P., cuando señala "...debemos anotar que las dos camas revisadas se mueven a pesar de haberse pisado el freno; en varias ocasiones accionamos el freno y al sentarse una persona en la cama se movía en la dirección en que la persona se sentaba". (fs.299)

En virtud de lo anterior es que concluye el Dr. P. "2. Luego de accionado el pedal para frenar la cama, esta se mueve al sentarse una persona". (fs. 299)

La anterior conclusión fue explicada por el perito al cuestionársele por el apoderado judicial de la parte demandada de cómo arribó a la misma, señalando: "En la última pagina (sic) de este informe y en la parte de anexos hay una fotografía del freno que...

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