Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CAMARENA, MORALES Y VEGA, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad INMOBILIARIA MAVIYO, S.A. presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia de veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que I.A.C.M. le sigue a la sociedad Recurrente.

Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de Autos revelan que el señor I.A.C.M., compareció al Juzgado Decimoquinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en Turno y promovió por intermedio de su apoderado judicial, Licenciado R.R., Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra la sociedad INMOBILIARIA MAVIYO, S.A., cuyo R.L. es el señor G.E.Q.C., Demanda ésta que, posteriormente, fue repartida al Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, sea condenada la demandada a pagarle al demandante la suma de CIENTO NOVENTA MIL BALBOAS (B/.190,000.00), en concepto de capital adeudado por los servicios profesionales prestados y que no le fueron cancelados, más las costas, gastos del Proceso e intereses que se produzcan.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la Demanda se resumen en que el demandante I.A.C.M. es un Arquitecto de profesión, por el cual la sociedad demandada INMOBILIARIA MAVIYO, S.A., le solicitó los servicios profesionales para la confección, desarrollo, terminación y aprobación del anteproyecto de los planos para la construcción del proyecto habitacional denominado "Torre Mediterráneas", el cual se iba a construir sobre la Finca No. 21729, propiedad de la referida sociedad, a un costo en concepto de honorarios profesionales por la suma total de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/. 335,000.00), de la cual se hicieron algunos abonos por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/. 145,000.00), quedando un saldo a favor del demandante, por la suma de CIENTO NOVENTA MIL BALBOAS (B/. 190,000.00), cantidad ésta, sobre la cual alega el demandante, ha realizado gestiones para su cobro, sin obtener una respuesta positiva por parte de la sociedad demandada.

Como apoyo a su pretensión, se observa que el demandante aportó una serie de pruebas documentales, solicitando al mismo tiempo, que dentro del período probatorio, se practiquen unas pruebas testimoniales que aduce. (fs. 1-3)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto No. 130 de treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), admitió la Demanda Ordinaria, en consecuencia, ordenó correrla en traslado por el término de diez (10) diez días a la parte demandada INMOBILIARIA MAVIYO, S.A., tal como consta a foja 17 del expediente, Tomo I.

Así, luego de expedido el Auto admisorio de la Demanda, la parte demandada otorgó poder especial a la firma CAMARENA, MORALES & VEGA (f. 19), quien oportunamente presentó su escrito de contestación, mediante el cual negó la pretensión de la parte Actora, los hechos en que se apoya, las pruebas y el derecho invocado (fs. 23-27). Al presentar sus alegatos de conclusión, visibles de fojas 776 a 782 del expediente, Tomo IV, la referida firma alegó en favor de su representada las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y Falta de Legitimación Pasiva en la Causa.

Surtidas las etapas procesales correspondientes al presente Proceso Ordinario, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió la Sentencia No. 2 Exp. 98480/10 de once (11) de enero de dos mil trece (2013) y resolvió DECLARAR PROBADA la Excepción de Falta de Legitimación en la Causa Pasiva, alegada por la demandada, en consecuencia, la ABSOLVIÓ de los cargos propuestos en la Demanda, condenando a la parte Actora al pago de costas por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/. 34,500.00). (f. 815, T.I.)

En la esencia de su Fallo, el Juez A quo se fundamentó en que de las pruebas que reposan en el expediente, se infiere la falta de legitimación en la causa pasiva de la sociedad INMOBILIARIA MAVIYO, S.A., por lo que no se debió accionar contra ésta, porque la contratación de los servicios requeridos al demandante se hicieron con el Ingeniero YOMTOB ABADI, quien según expone el Actor es socio de la sociedad INVERSIONES MAVIYO, S.A., sin embargo, esta afirmación no ha sido demostrada en la encuesta, incumpliendo el demandante con el principio del onus probandi, que regula el artículo 784 del Código Judicial.

Contra esta decisión, la representación judicial del demandante I.A.C.M., anunció y sustentó formal Recurso de Apelación con la presentación de pruebas en Segunda instancia (fs. 815, 852-864). Por su parte, presentó escrito oponiéndose a dicho medio de impugnación, el Licenciado RAFAEL ROBINSON, actuando en representación de la parte demandada. (fs. 865-872)

Dicho Recurso fue concedido en el efecto suspensivo (f. 759) y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la Sentencia de veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), "REVOCA la Sentencia No. 2 de once (11) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por I.C.M. contra INMOBILIARIA MAVIYO, S.A., y en su defecto ACCEDE A LA PRETENSIÓN ensayada por la parte actora, en consecuencia se CONDENA a la demandada al pago de la suma de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES CON 00/100 (U$190.000.00), más las costas que en cuanto al trabajo en derecho se fijan en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES CON 00/100 (U$34,500.00) (sic)". (fs. 874-900)

Disconforme con el dictamen del Superior, la firma forense CAMARENA, MORALES & VEGA, en representación de la demandadaINMOBILIARIA MAVIYO, S.A., presentó Recurso de Casación en el fondo, respecto del cual la Sala conoce y se dispone a decidir.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Esta Sala de lo Civil mediante Resolución de diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) (fs. 949-950), ADMITIÓ el Recurso de Casación propuesto por la Recurrente, luego de su corrección (fs. 932-937), tal como consta en escrito legible de fojas 941 a 946 del expediente e inmediatamente se abrió la fase de alegatos de fondo, por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus respectivos escritos, oportunidad procesal que en efecto fue aprovechada tanto por la Recurrente-demandada (fs. 955-965) como por el Opositor-demandado (fs. 966-967).

Vencido el término correspondiente, se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la Sala a examinar la Causal de fondo que ha sido invocada y así decidir el mérito que le corresponda.

En ese sentido, tenemos que la Recurrente invocó la Causal de Casación en el fondo consistente en la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual, a su juicio, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

Se fundamenta esta C. en cuatro (4) Motivos, los cuales pasamos a transcribir para mayor ilustración:

"PRIMER MOTIVO: La resolución de segunda instancia comete un yerro de...

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