Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado FRANCISCO ZALDÍVAR, S., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante D.J. y M.C.W.R., ha formalizado Recurso de Casación contra la Sentencia de trece (13) enero de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que los Recurrentes le siguen a I.G.S..

Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Este Proceso tiene su origen en la Demanda Ordinaria presentada ante el Juzgado de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Turno, por los señores D.J. y M.C.W.R., a través de su apoderado judicial, el Licenciado F.Z.S., con la finalidad que una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, se condene al señor I.G.S. al pago de la suma de VEINTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), en concepto de daños físicos y de DIEZ MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 10,000.00), en concepto de daños morales, más las costas, intereses y gastos del Proceso, así como se profieran las siguientes declaraciones:

"a. Que está resulto (sic) el contrato de construcción suscrito entre D.J. Con I.G.S., para la remodelación de la casa edificada sobre la finca 9327 inscrita al tomo 1120, folio 80, documento 676,432, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé del Registro Público de propiedad de los actores y como consecuencia se declare debe resarcir los daños y perjuicios causados tanto físicos como morales.b. Que el demandado no tiene derecho a descontar la suma de dinero que el Banco HSBC retiene hasta la culminación del monto total del costo de la remodelación, los cuales deben ser entregados a D.J.." (f. 2)

A través de los hechos que sustentan la presenta Demanda, los demandantes argumentan que, el día 30 de julio de 2010, suscribieron con el demandado I.G.S. un contrato de construcción para la remodelación de la finca de su propiedad, el cual fue financiado por el Banco HSBC, para lo cual se acordó un precio por la obra en la suma de US$ 101,500.00, de la cual se realizaron algunos abonos.

Advierten los demandantes que dicho contrato fue incumplido por el demandado, ya que los trabajos se realizaron de forma defectuosa, no se terminaron en el tiempo acordado, los muebles fueron dañados, razón por la cual tuvieron que contratar nuevo personal para la terminación del mismo, lo cual les generó costos y gastos adicionales. (fs. 2-5)

Una vez repartido el presente Proceso, el mismo quedó adjudicado en el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien luego de examinar el libelo presentado, mediante Auto No. 122/11-12 de veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), admitió la Demanda Ordinaria por cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 665 del Código Judicial, en consecuencia, ordenó correrla en traslado a la parte demandada, por el término de diez (10) días hábiles para su contestación. (f. 72)

Dicho requerimiento fue cumplido en tiempo oportuno por el defensor de ausente nombrado al demandado, Licenciado JULIO ESPINAL, tal como consta en escrito visible de fojas 91 a 92 del expediente, por medio del cual negó todos los hechos de la Demanda, las pruebas aportadas y el derecho invocado.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, así como la práctica de las pruebas presentadas por las partes al presente Proceso Ordinario, la Juez Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió la controversia a través de la Sentencia N° 42/11-12 de veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la que suscribe, JUEZ CUARTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dentro del proceso ordinario que D.J. y M.C.W. les siguen a I.G.S., NIEGA las declaraciones solicitadas, por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Sin constas (sic) por su actuación de buena fe y pro no haberse causado, dado que la parte demandada está representada por Defensor de Ausente.

Notificada la presente resolución, se ORDENA el archivo del expediente previa su anotación en el libro de salida respectivo." (f. 195)

D. con la anterior decisión, los demandantes D.J. y M.C.W.R., por medio de su apoderado judicial, Licenciado F.Z.S., anunció y presentó Recurso de Apelación con pruebas en la Segunda instancia (fs. 198; 240-242), el cual fue concedido en el efecto suspensivo para surtir la alzada (f. 199).

Al conocer en Segunda instancia el Recurso propuesto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, profirió la Sentencia de trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual CONFIRMA la Sentencia No. 42/11-12 de veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. (f. 252)

Disconforme con el dictamen del Superior, los demandantes, a través de su apoderado judicial, L.F.Z.S., presentó Recurso de Casación, el cual...

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