Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SANTOS-SANTOS Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad J Y F PROPERTIES, S.A.,interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No.68 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por L.M.C. ALEMÁN contra J Y F PROPERTIES, S.A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ordenó la corrección del Recurso que nos ocupa en virtud de que la causal invocada (Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), contenía errores de forma subsanables. Corregido el Recurso de Casación dentro del término que para tal efecto consagra el artículo 1181 del Código Judicial, se admitió el mismo mediante Resolución de fecha doce (12) de mayo de 2016, tal y como se percibe a fojas 944-945 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por el Opositor (fs.949-957), corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El Licenciado BENJAMÍN HERRERA, actuando en su condición de apoderado judicial del señor L.M.C.A., propuso Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la sociedad J Y F PROPERTIES, S.A., a fin de que se declare que su representado "es poseedor legítimo de la FINCA 3278,...la cual posee desde hace más de 16 años de buena fe y de manera ininterrumpida, y sobre el cual mantiene unas mejoras que consisten en árboles frutales, palmeras, ha construido corrales, ha sembrado pasto mejorado y es el lugar donde han trabajado una serie de peones pagados por él. Razón por la cual tiene derecho a que se le prescriba a su favor y reconozca como propietario con justo título del bien anteriormente descrito".

Mediante Auto No.154 de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial, se admitió el Proceso Sumario propuesto por L.M.C. ALEMÁN contra la persona jurídica denominada J Y F GLOBAL PROPERTIES, S.A, y cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia mediante Sentencia N°68 del veintidós (22) de septiembre de 2014, resolvió lo siguiente:

"ACCEDE A LA PRETENSIÓN dentro del presente Juicio Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por L.M.C. ALEMÁN en contra de J Y F GLOBAL PROPERTIES,S.A., y por tanto, DECLARA que L.M.C.A., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No.8-456-441, con domicilio en el Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, edificio D.E., planta baja, Local 1, HA ADQUIRIDO por prescripción extraordinario, EL DOMINIO de la Finca No.3278, inscrita al Tomo 208, Folio 248, actualizada al Documento Redi 677423, código de ubicación 8611, de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de la sociedad J Y F GLOBAL PROPERTIES,S.A., registrada a ficha 770938, Documento 2185278, de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es C.F.C.W., varón, panameño, mayor de edad, casado, comerciante, vecinos de esta ciudad.

Se ORDENA al Registro Público que CANCELE la inscripción en que aparece la sociedad J Y F GLOBAL PROPERTIES,S.A., registrada a ficha 770938, Documento 2185278, de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, como propietaria de la Finca No.3278, inscrita al Tomo 208, Folio 248, actualizada al Documento Redi 677423, código de ubicación 8611, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, y la INSCRIBA a nombre de L.M.C.A., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No.8-456-441, con domicilio en el Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Edificio Don Enriques, planta baja, Local 1.

SE CONDENA a la parte demandada A PAGAR la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00), en concepto de COSTAS; así como al pago de los gastos, que serán liquidados por secretaría.

Se ORDENA a la Dirección General del Registro Público, dejar sin efecto el oficio No.87 del 24 de mayo del año 2013,por medio del cual se comunicó la inscripción provisional de la demanda.

Por ejecutoriada esta resolución, se ordena el archivo del proceso entre los de su clase, previa anotación de su salida en el libro de registro correspondiente."

La decisión antes mencionada fue objeto de Recurso de Apelación, correspondiendo al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolver la alzada mediante Resolución de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil quince (2015), a través de la cual confirmó la Sentencia proferida por el Juez A Quo. (fs.829-843).

Inconforme con el dictamen del Superior, la Firma Forense SANTOS-SANTOS Y ASOCIADOS, apoderada judicial de la parte demandada, formalizó el presente Recurso de Casación que esta Sala procede a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el fondo y consta de una única Causal consistente en la "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Dicha Causal de fondo, está sustentada en cinco (5) Motivos, que son los siguientes.

"PRIMERO: El Primer tribunal superior del Primer Distrito Judicial, incurrió en un error de apreciación al atribuirle un valor probatorio que no tiene conforme a la Ley al informe Pericial rendido por el perito que actuó por parte del Juzgado que tramitó el proceso de este caso. Ese informe consta a fojas 159-170. El perito en cuestión relata que estuvo dentro de la finca No.3278 y pudo percatarse que el demandante ocupa la totalidad de la finca con ganado de su propiedad, y recabo (SIC) declaraciones de vecinos que le dijeron conocer al demandante hace 20 a 30 años; que la finca está cercada con alambre de púas a cuatro hilos, con árboles frutales de 15 a 25 años, área de bosque primario cercada, cría de ganado y tiene potreros delimitados.

Ese Informe pericial carece de valor probatorio porque a su autor no le consta todo lo que vio como hecho y mantenido por el demandante, pero el tribunal ad-quem le atribuyó mérito probatorio a favor del prescribiente.

Ese error apreciativo en incurrió (SIC) el Tribunal Superior violentó la norma adjetiva que autoriza al juzgador a valorizar el informe pericial según los principios científicos en que se funda y su relación con el material de hecho y las reglas de la sana crítica; y tal error influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada porque contribuyo (SIC) a conceder la pretensión del demandante.

SEGUNDO

A fojas 51-73, consta el Informe Técnico elaborado por el Ingeniero J.D., en el cual expone los detalles medidas y cálculos con proyección telescópica que le requirió bastante tiempo sobre el proyecto comercial que iba desarrollar (SIC) el representante Legal de la sociedad anónima J Y F GLOBAL PROPERTIES, S.A., sobre su Finca No.3278, informe que ilustro (SIC) con fotografías que muestran la existencia de cerca perimetral y bosques primarios.

Esa prueba demostró que la parte demandada en este proceso sí estuvo ejercitando su derecho de propiedad sobre la Finca No.3278. Máxime que el I.J.D. rindió testimonio donde manifestó que recorrió esta Finca en el año 2012 y no encontró ganado alguno en sus predios y se encontraba sin mantenimiento.

Al apreciar este Informe el Tribunal Superior le resto merito (SIC) probatorio señalando que no refleja que el titular de la Finca la haya ocupado y no acredita actos de disposición de uso o de ocupación sobre la misma.

Ese error probatorio influyo (SIC) en la Sentencia recurrida porque confirmo (SIC) la Sentencia de primera instancia que accede a la pretensión del demandante prescribiente.

TERCERO

El Tribunal Superior aprecio (SIC) erradamente los testimonios de ISAAC FRANCO, R.N.B., y L.A.T.O., visible a fojas 101-108 residentes cercanos a la Finca No. 3278.

Estas pruebas testimoniales fueron aducidas por el demandante para probar que sí estuvo ocupando la Finca No.3278 cumpliendo los requisitos de Ley civil para prescribirla.

El Tribunal Superior aprecio (SIC) que tales testigos fueron coincidentes con los resultados de la Inspección Judicial en cuanto a la tenencia del ganado, condiciones de las cercas, pasto mejorado, árboles frutales uso y posesión de esa finca durante 15 a...

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