Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2017

Fecha18 Julio 2017
Número de expediente200-16

VISTOS:

La Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial del señor R.A.M.C.,interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), proferida por Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual se confirma la Sentencia No.77 del tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Coclé, dentro del Proceso Sumario de Inclusión de Heredero propuesto por el hoy Recurrente.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la segunda Causal de fondo invocada por el Casacionista luego de lo cual inició la etapa de alegatos en cuanto al fondo del Recurso misma que fue aprovechada únicamente por el Opositor tal cual se percibe a fojas 241-244. Surtido el trámite anteriorcorresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderada judicial del señor R.A.M.C., propuso ante el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Coclé, Proceso Sumario de Inclusión de Heredero dentro del Proceso de Sucesión Intestada de A.T.M.A. (Q.E.P.D.) a fin que previo los trámites correspondientes, en su condición de hijo del causante se le declarara e incluyera como heredero del cincuenta por ciento (50%) de la masa herencial dejada por el Causante.

Mediante Auto No. 119 de fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Coclé se admitió el Proceso Sumario de Inclusión de H. del que se hizo mérito en el párrafo precedente ycumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia mediante Sentencia N°77 del tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), de fecha siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009), resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARA a R.A.M.C., varón, panameño, mayor de edad, cedulado 2-44-709, heredero de A. T.M.A. (q.e.p.d.), sobre los bienes futuros a nombre del causante.

SEGUNDO

NIEGA la pretensión, respecto a incluir al actor como heredero de los bienes adjudicados mediante auto número 438 de 16 de junio de 2004 dictado en el juicio de Sucesión de A.T.M.A. (q.e.p.d.).

TERCERO

DECRETA SUSTRACCION DE MATERIA, respecto a la Excepción de Prescripción formulada por el demandado.

R. copia de esta resolución a una Notaría del Circuito de Coclé, a fin que se proceda con la protocolización correspondiente."

La decisión antes mencionada fue objeto de Recurso de Apelación, correspondiendo al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, resolver la alzada mediante Resolución de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual confirmó la Sentencia proferida por la Juez A Quo. (fs.200-207).

Inconforme con el dictamen del Superior, la firma forense BERNAL & ASOCIADOS, apoderada judicial del demandante, formalizó el presente Recurso de Casación que esta Sala procede a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación admitido es en el fondo y consta de una única Causal, consistente en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de interpretación errónea de la norma sustantiva de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida", la cual se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial.

La Causal antes citada está sustentada en un único Motivo cuyo contenido se pasa a transcribir:

"PRIMERO: El Tribunal Superior yerra al ser del concepto que al tratarse de un proceso voluntario de naturaleza sucesoria, se entiende que no está destinado a resolver ninguna controversia sino a brindar seguridad y certeza a determinadas situaciones jurídicas, concretamente la calidad de heredero; cuando el declarar heredero a una persona luego de ejecutoriado el auto de adjudicación de los bienes del causante se da por disposición de la ley, y en consecuencia, le corresponde determinar cuánto de la masa herencial se le adjudica al heredero que ha comparecido a incluirse. De haber interpretado debidamente la norma, el Ad-quem habría advertido que el demandante (SIC) le corresponde heredar los bienes del causante en partes iguales con el otro heredero, y no los bienes futuros de A.M.A. (Q.E.P.D.). El yerro advertido es protuberante e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, porque de haberse interpretado la norma sustancial correctamente, el Superior habría concluido en el presente proceso (SIC) le asiste a R.M.C., la pretensión de heredar la cuotaparte de la masa herencial dejada por A.M.A. (Q.E.P.D.), ordenando al Registro Público que incluya la inscripción del otro propietario.

Las disposiciones legales presuntamente infringidas, según el cargo de injuridicidad contenido en el Motivo previamente transcrito, son el artículo 1537 del Código Judicial y el artículo 634 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

Tal y como en párrafos precedentes se indicó, el Recurso de Casación es en el fondo y consta de una (1) Causal consistente en "Infracción de la norma sustantiva de derecho en el concepto de Interpretación errónea de la norma de derecho lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Para que se configure el concepto alegado por el Recurrente, es esencial que el juzgador al precisar el sentido de la norma cometa un error y le otorgue un alcance que no se ajusta a su espíritu.

En el único Motivo que sirve de sustento a la Causal denunciada el Recurrente explica, basicamente, que la declaratoria del heredero que comparece a través de un Proceso Sumario luego de ejecutoriado el Auto de adjudicación dentro de una Sucesión se da por disposición de la Ley y en razón de ello, le corresponde al juzgador primario determinar del total del acervo hereditario la parte que le corresponde heredar a aquel que ha comparecido por la vía sumaria.

Según el Recurrente, si el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial hubiese interpretado debidamente los artículos 1537 del Código...

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